Cánones exentos en el IRNR a partir del 1 de julio de 2011

La Dirección General de Tributos, en consulta de 20 de mayo de 2011, recuerda que los pagos realizados por una sociedad española en concepto de cánones que cumplan las condiciones del art. 25.1.h) del RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) estarán sometidos a tributación en España al tipo del 10 por ciento hasta el 1 de julio de 2011. A partir de esa fecha estarán exentos, al incluir la Ley 39/2010 (PGE para 2011) los cánones pagados en estas condiciones entre las exenciones del art. 14, al añadir una letra m) al apartado 1 de ese artículo.