Cantabria aprueba medidas fiscales

El 28 de febrero de 2017, se ha publicado la Ley de Cantabria 2/2017, de 24 de febrero, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De dicha Ley, cabe destacar que en relación con los tributos propios:

  • Se procede a la actualización de Tasas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de sus Entes de Derecho Público elevando los tipos de cuantía fija hasta la cuantía que resulte de la aplicación del coeficiente 1 por ciento al importe exigido para el ejercicio 2016.
  • Se modifica la Ley de Cantabria 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria:
    • Se incluye una reducción del 90 % del tipo de gravamen general, en la cuota variable del canon de agua residual para el consumo de agua realizado por los balnearios.
    • En el Canon de Saneamiento, se introducen una serie de modificaciones técnicas que tienen como objetivo principal facilitar la aplicación del tributo.

Por lo que respecta a los tributos cedidos:

  • En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

    • Se preve que la reversión de los bienes aportados a un patrimonio protegido en favor del aportante en caso de fallecimiento de la persona con discapacidad esté exenta.
    • Asimismo, podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades donadas a asociaciones domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y cuyo objeto sea el apoyo a personas con discapacidad, del mismo modo que la disfrutan los donativos a Fundaciones o a Cantabria Coopera.
    • En esta misma línea se incluye a estos colectivos en la deducción por cuidados de familiares.
    • Se extiende la reducción ya existente en las adquisiciones tanto mortis causa como intervivos de una empresa o negocio a toda persona interesada que se comprometa a mantener la actividad económica, siempre que no existen familiares.
    • Se asimilan al Grupo II en cuanto a las reducciones de la base imponible y a las bonificaciones de la cuota tributaria a los llamados a la herencia pertenecientes a los Grupos III y IV que ostenten la condición de tutores legales del causante incapacitado.

  • En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

    • Se aplica un tipo superreducido del 0,1% en la modalidad de Actos jurídicos Documentados para los documentos notariales que formalicen la adquisición o constitución de derechos reales sobre inmuebles destinados a usos productivos situados en polígonos industriales o parques empresariales desarrollados mediante actuaciones integradas o sistemáticas dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a constituir el domicilio fiscal o centro de trabajo de una empresa, siempre que ésta genere más de 100 empleos directos durante los dos primeros años de desarrollo de su actividad.