Carácter no excluyente de los medios de recuperación del IVA soportado: compensación y devolución. Cambio de criterio del TEAC

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 22 de febrero de 2011, analiza el porqué del cambio de criterio en relación con la caducidad del derecho a deducir el IVA soportado y el derecho a solicitar la devolución del mismo. Tras STS, de 4 de julio de 2007, recurso nº  96/2002, en la que el Alto Tribunal entiende que caducado el derecho a deducir, es decir, a restar mediante compensación, la neutralidad del IVA sólo se respeta y garantiza si se considera que empieza entonces un periodo de devolución, precisamente porque la compensación no fue posible, que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho, después del cual ya no cabe su ejercicio, el TEAC no varió su criterio y siguió considerando que la caducidad afectaba al derecho a la recuperación, sin distinguir entre las diversas modalidades de ejercicio de este derecho -resoluciones TEAC, de 6 de octubre de 2009, RG 3582/2007, y de 29 de septiembre de 2007, RG 1560/2005-, y lo hizo atendiendo a la jurisprudencia comunitaria que con posterioridad a la sentencia del Tribunal Supremo se había ido produciendo -SSTJCE, de 8 de mayo de 2008, asuntos nº C-95/07 y 96/07 acumulados y de 21 de enero de 2010, asunto nº C-472/08-. No obstante, el Tribunal Supremo ha reiterado la doctrina sentada en la mencionada sentencia de 4 de julio de 2007 en SSTS, de 24 de noviembre de 2010, recurso nº  546/2006, y de 23 de diciembre de 2010, recurso nº 82/2007, que reproducen literalmente el contenido de la primera. Por tanto, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, este Tribunal debe cambiar de criterio y considerar que caducado el derecho a deducir, empieza un periodo de devolución que se extiende al plazo señalado para la prescripción de este derecho.

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