Las cifras importan a la hora de motivar la ampliación de las actuaciones inspectoras

El pasado 31 de mayo de 2010, el Tribunal Supremo, dictó una nueva sentencia sobre la motivación del acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras, que expresamente señala que no se desmarca de su reciente e importantísima sentencia de 30 de mayo de 2010, cuyos criterios sobre la motivación “no merecen ser retocados”.

Ahora bien, su aplicación casuística –la de la sentencia de referencia- impone también la aceptación de que la constancia de ciertos datos manifiesta de por sí, como hecho notorio, que sus consecuencias en orden a clarificar las circunstancias concurrentes para una exacta determinación de la deuda tributaria suponen la «complejidad especial» impuesta por la Ley para hacer lícita la ampliación del plazo.

En el caso de autos se agregan, al dato del volumen de operaciones, unos elementos fácticos que claramente exceden del manejado en la referida sentencia: no estamos ante una sola sociedad, sino ante un grupo consolidado de tres y su volumen anual de operaciones alcanza a más de doscientos mil millones de pesetas en la actividad de distribución y comercialización de alimentos. Son estos datos -no mera reproducción formal de los textos normativos- los susceptibles de generar una convicción de complejidad especial en el examen de la documentación con trascendencia fiscal que no puede destruirse con la simple referencia a que la Administración «se limitó a consignar la cifra de ingresos».

En definitiva, las cifras son importantes y en ocasiones su enunciado es suficiente como para acreditar un cambio sustancial, ciertamente cualitativo, en la valoración de la cantidad y sus consecuencias en orden a su complejidad.

Todo ello no consiste en ninguna matización a la doctrina desarrollada en la STS de referencia sino que simplemente este Tribunal se aparta de la misma por una cuestión estrictamente práctica.

Esta sentencia contiene voto particular.

 

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