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Declarar un alquiler

Mi padre tiene un piso que está a nombre de mi madre. Se ha hecho un contrato de alquiler a una empresa por 1000 euros + iva durante 1 año. Ahora dudo si debe declarar este alquiler a hacienda ó si habría algún problema por no declararlo.

Si el piso está alquilado a una empresa y están cobrando el IVA, se supone que su madre debe estar realizando la liquidación de este impuesto con la Hacienda Pública.

Carece de sentido NO DECLARAR el importe del alquiler cuando la administración tiene conocimiento del ingreso por arrendamiento del inmueble.

Efectivamente, se hace la liquidación de iva trimestralmente, pero la pregunta es si tiene obligación de declararlo también al realizar la declaración de la renta anual aunque no llegue al mínimo establecido, ya que no tiene otros ingresos.

Muchas gracias,

Yo en principio dudo que su madre no tenga actualmente obligación de realizar la declaración anual de IRPF.

No obstante, le adjunto el Art.97 de la ley, donde se detallan las condiciones que deben cumplir los contribuyentes para estar exentos de la obligación de presentar la declaración por el Impuesto de la Renta.

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En general, los contribuyentes por el IRPF están obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones reglamentariamente establecidos.

No tienen obligación de declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:

a)Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos) que no superen los siguientes importes:

· 22.000 euros anuales si proceden de un único pagador.

También se aplica este mismo límite cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superan en su conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales.

El límite será también de 22.000 euros, cuando se trate de contribuyentes cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 16.2.a) y la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial establecido reglamentariamente. Para ello el pensionista con dos o más pagadores, deberá de haber solicitado la determinación del tipo de retención por medio del modelo 146.

· 8.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

- Cuando procedan de más de un pagador (salvo la excepción prevista en el punto anterior).

- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.

- Cuando se perciban anualidades por alimentos que no estén exentas (están exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial).

- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener de acuerdo con lo previsto reglamentariamente (v. art. 74 Rgl. IRPF)

b)Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

c)Rentas inmobiliarias imputadas que procedan de un único inmueble, rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Cuando el contribuyente no hubiera sido titular del inmueble que genera rentas inmobiliarias imputadas durante la totalidad del año 2006 (por haberlo adquirido o transmitido en dicho ejercicio), el valor catastral (o, en su defecto, el valor de adquisición) se prorrateará a estos efectos en función del número de días del año 2006 durante los cuales el contribuyente haya sido titular del mismo.

Excepción a la obligación de declarar

En ningún caso estarán obligados a declarar (salvo a efectos de lo previsto en el apartado siguiente) los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades profesionales, así como ganancias patrimoniales, que no superen el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Obligación de declarar para practicarse determinadas deducciones o reducciones

Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que tengan derecho a practicarse las siguientes deducciones o reducciones, cuando ejerciten tal derecho:

· Aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

· Deducción por inversión en vivienda.

· Deducción por cuenta ahorro empresa.

· Deducción por doble imposición internacional.

No confundir un impuesto con otro.

Su madre tiene un rendimiento del capital inmobiliario por el alquiler del piso a la empresa a declarar en IRPF.

Asi mismo es empresaria a efectos de IVa al ser arrendadora, por lo que esta sometida en todos los efectos a este impuesto .

además debe aparecer en la factura una retención del 18% sobre la base imponible, por arrendamiento de local de negocio, y debería haber hecho la declaración censal 036 en la que aparezca la actividad que está realizando, el I.V.A. al que está sometida, etc.

efectivamente,-

Hola,

Estoy en un caso similar. Soy un particular y he alquilado parte del local situado bajo mi casa a una empresa.

Entonces tengo que:

1) Darme de alta como empresario. Usar el modelo 037 "Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores". En este alta indicar que soy empresario arrendador.

2) Emitir mensualmente factura a la empresa. En la factura poner:
- Fecha
- Mi nombre
- Mi NIF
- Nombre de la empresa
- CIF de la empresa
- Descripción: alquiler parte local
- Cuenta bancaria donde se hace el pago
- Base imponible: Ejemplo 500 euros
- Tipo de IVA aplicado. ¿Cual es el porcentaje de IVA en los alquileres?
- IVA
- Total = Base imponilbe + IVA
¿Está bien, hay que poner algo más en la factura?

3)¿Tengo que llevar contabilidad como el resto de los empresarios con libros de facturas y demás?

4) Cada 3 meses hacer una declaración a hacienda para pagar el IVA cobrado.

5) ¿Al final del año hay que hacer alguna declaración a mayores?

6) En mi declaración de la renta personal (soy trabajador por cuenta ajena) tendré que reflejar estos ingresos.

Gracias y saludos.

En la factura debe aparecer una retención del 18% sobre la Base imponible, ejemplo: base 500 + 16% de Iva: 80 - 18% retención: 90 Total factura: 490 euros.
Cada 3 meses tienes que hacer el modelo 300 e ingresar el modelo cobrado
No tienes que hacer 347 anual porque tus facturas llevan retención.
si tienes que declarar esos ingresos porque a efectos de IVA eres empresaria y porque además el 18% de retención, pueden devolvertelo en la renta anual.
Espero haber resuelto tus dudas.
Un saludo

He leído que no es obligatorio que indique en la factura la retención del 18%. Puedo poner Base, IVA y Total. Pero independientemente de que indique o no la retención en la factura, la empresa tiene la obligación de hacerla y descontarla del pago. Me gustaría poder confirma esto.

La empresa me está pagando el alquiler sin hacer la retención. Paga el total, Base + IVA, sin descontar la retención. ¿haciendo así el pago que implicaciones tengo ante hacienda?

Saludos y gracias.

Acabo de adquirir un local comercial y pienso alquilarlo (como persona física) a partir de enero 2008. No sé exactamente los pasos en cuanto a facturas y tributación de las rentas a seguir. Me gustaria saber para mi caso concreto que cuento a continuación cómo tributar a hacienda:

- Hay que pagar el iva recibido a hacienda cada 3 meses. ¿no se puede hacer todo en la declaración anual del IRPF que hago como trabajador por cuenta ajena y "meterlo" en algún sitio?

- El tema de la retención del 18% que yo le "descuento" al inquilino, que pasa con ello al yo hacer la declaración de IRPF si mis ingresos por el trabajo en mi empresa me retienen el 23%... ¿deberé además ingresar el 5% restante hasta el 23% o incluso me subira el tipo?

- Sobre el local yo tengo una hipoteca que voy a ir pagando con los ingresos que reciba de él de forma que todo el dinero recibido se lo "lleve" la hipoteca... ¿cómo se refleja eso en mi declaración de IRPF?. Me devolverían entonces el 18% de retención integro?

saludos y muchas gracias de antemano

HOLA
Lo primero que tienes que hacer darte de alta en hacienda (modelo 036 o 037), como arredador de locales comerciales; el Iva tienes que pagarlo cada 3 meses obligatoriamente; una cosa es tus rendimientos como trabajador y otra como arrendador de locales de negocio no las mezcles, son conceptos completamente distintos; tanto el 23% como el 18% se te devolverá si la renta te sale negativa.
Un saludo

Muchas gracias en primer lugar,

El tema de IVA, aclarado.
Respecto al tema de mi declaración de junio, mi duda concreta (sin intención de mezclar los rdtos del trabajo con los rdtos del capital inmobiliario) es la siguiente: Si mi empresa reteniendome el 23% hace que yo "salga" a cero con hacienda en el IRPF de junio(ni me devuelve ni me sale a pagar), ahora, al incluir los ingresos del alquiler, mucho me temo q me tocará pagar y que para traducirlo yo, en mis cuentas a cristiano, me gustaría saber cuánto he de pagar y en cuanto se me ha quedado ese bonito ingreso de alquiler (si se me devuelve algo de ese 18%, nada, o me toca pagar un porcentaje adicional del mismo).

Gracias de nuevo

EL 18% es un porcentaje de retención bastante alto, yo creo que si tienes que pagar no será mucho, aunque eso también depende de lo que cobres por el alquiler, esto es hablar por hablar porque sin números es difícil decirte algo concreto, pero si opino que si te sale a pagar no será mucha cantidad.
Un saludo

gracias otra vez... me temo entonces q tendré q esperar a la declaración del año q viene y llevarme la sorpresa... de todas formas, si te ayuda mis ingresos brutos anuales son 45600€ con una retención del 23% de irpf y el 6.35% de seguridad social y contingencias comunes (trabajo por cuenta ajena en una empresa "normal")
El alquiler del local son500X12=6000 euros al año aparte iva y a descontar el 18%.

Con estos datos, se puede echar el número, aunque sea aproximado???

Por otra parte, se puede desgravar aparte de los intereses de la hipoteca que tengo, también el capital que se va amortizando. Aparte tengo entendido q se desgrava el 3% en concepto de amortización del bien. ¿es correcto?.

otro tema, tanto el IBI, como los gastos de comunidad en mi contrato figura que los pagará el inquilino,pero cómo se hace?. Primero lo pago yo y luego le giro un recibo mensual aparte del de la renta con la cuantia de la mensualidad de la comunidad sin iva?

gracias de nuevo

gracias de antemano

Mis padres con 87 y 93 años de edad vivian como propietarios en un cuarto piso sin ascensor y era una pesadilla para ellos subir las escaleras.

Ahora se han mudado a un piso de alquiler con ascensor. Como son pensionistas y no superan los mil euros mensuales entre los dos, han decidido poner su piso en alquiler como ayuda de pago de alquiler del nuevo piso.

Mi pregunta es: ¿Si ponen su piso en alquiler cuánto deben abonar a Hacienda mensualmente por impuestos?

En Internet he leido lo siguiente: "El dueño de un piso que decida ponerlo en alquiler debe pagar a Hacienda el 15% en concepto de retención de lo que ingresa por arrendarlo. Del total de la renta, el propietario puede deducirse hasta el 50% (es decir, sólo tributa por la mitad) además de otros conceptos, como impuestos, gastos de mantenimiento y portería o los intereses de préstamos invertidos en vivienda.........."

¿Me pueden decir si actualmente la declaración del alquiler de un piso a Hacienda se basa en este argumento? Gracias.

El alquiler de un piso a un particular no está sujeto a IVA ni a retención alguna. Tienen que incluirlo en la declaración anual del IRPF (no hay que declara ni pagar nada mensualmente), aportando los datos siguientes en el Programa PADRE:
INGRESOS: Los obtenidos por el alquiler.
GASTOS:
-Amortización. Es el 3 % del valor de la construcción (el suelo no se amortiza). El valor total del piso es el de su adquisición; para calcular el valor de la construcción hay que considerar los datos que vienen en el recibo del IBI y hacer una proporcionalidad entre el valor del piso y el catastral
-Otros gastos deducibles. Se incluyen: IBI, gastos de Comunidad, seguro, etc. Es decir, todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos.
Una vez introducidos los gastos el propio el Programa PADRE hace los cálculos correspondientes y hace el descuento del 50% para obtener el rendimiento neto.

Muchas gracias. Ahora lo tengo más resuelto. Comprendo que se han de guardar todos los recibos abonados: del IBI y gastos de comunidad y seguros del piso de contenido y continente.

HOla tenia una duda haber si alguien me la puede resolver se lo agradeceria mucho, mi madre quiere alquilar una vivienda que le dejaron sus padres, y queria saber si tiene que declarar ha hacienda, ya que mi madre es pensionista y no esta obligada a declarar, aun con la renta de la casa no llegaria a los 22000 euros de limite, ya que esta es pensionista.

Hola buenos a todos!

MI duda es sobre a la hora de declarar a haciendo q debo pagar en concepto de impustos. Me explico mejor, mis padre me van a alquilar un piso q tienen en propiedad y mi duda hace referencia a q porcentaje deben pagar de impusto respecto a lo q les de en alquiler y tb cuanto deberia pagar yo. o si por el contrario desgraba, teniendo en cuanta q soy menor de 35 años.

Gracias!

BUENOS DIAS:
MI DUDA ES LA SIGUIENTE: HE ALQUILADO UNA CASA RECIEN ADQUIRIDA A UNA EMPRESA. ME GUSTARIA SABER QUE PASOS DEBO SEGUIR YA QUE ANDO UN POCO PERDIDO.
ME HE DADO DE ALTA EN EL IVA.
PERO LA EMPRESA ME SOLICITA EN LAS FACTURAS MIS DATOS ADEMÁS DE LOS DATOS DE LA Ute (?) DE LA VIVIENDA, EL IVA APLICADO Y LA RETENCION.
LA DURACION DEL CONTRATO DE ALQUILER SERA DE UN AÑO Y LA MENSUALIDAD DE 400 EUROS
GRACIAS POR ANTICIPADO

Hola. Esta es mi consulta:
Somos una empresa que tenemos varios locales alquilados. Algunos propietarios (persona física) emiten facturas con IVA-IRPF, por todos los conceptos, incluido el IBI.
Pero un propietario no emite factura, pero me repercute el IBI para que se lo pague. Mi duda es si debo aplicar algún impuesto:
- IVA: entiendo que no porque al no tener factura no puedo deducirlo.
- IRPF: Creo que sí que estoy obligada, y por tanto ingresarle la diferencia.

¿Me pueden confirmar si es correcto?

Muchas gracias.

Agradecería, me informarán de como se debe declarar el alquiler de una vivienda (como propietario) en la declaración de la renta y como repercute en la misma. Anualmente el importe que me renta es de 4800 €, siendo los ingresos por rendimiento del trabajo unos 18.000 euros de un único pagador. ¿Que porcentaje se debe declarar del alquiler o es 100%?¿Conviene declararla, por si sale a pagar? Ruego por favor, me informarán para saber como proceder. Muchas gracias de antemano.