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I.V.A en factura a empresa de Canarias

Hola, reciban saludos estivales.

Tenemos como cliente de nuestra empresa (radicamos en Madrid) a una empresa que radica en Las Palmas. Efectuamos una venta a esta empresa de unas partes de un equipo médico.
El cliente dice que debemos cobrarle el I.V.A reducido (7%), por ser piezas de un equipo médico.
He consultado a un asesor y me ha dicho que, en realidad, por estar en Canarias, no corresponde repercutirles I.V.A y que la venta queda como una exportación exenta de I.V.A

Quisiera conocer vuestros comentarios al respecto.

Gracias anticipadas.

Efectivamente, Canarias no es territorio de aplicación del IVA, por ello como bien dice su asesor la operación se documenta como una Exportación a efectos fiscales, la factura no debe incluir el IVA ya que a la entrada en Canarias habran de realizar una Importacion y soportar el IGIC

Buenos días,

tengo una duda que no deja de rondarme y es en relación a la respuesta ofrecida por Cisko el día 05/08/2009:

Enviado por Cisko el Mié, 05/08/2009 - 08:08.

Efectivamente, Canarias no es territorio de aplicación del IVA, por ello como bien dice su asesor la operación se documenta como una Exportación a efectos fiscales, la factura no debe incluir el IVA ya que a la entrada en Canarias habran de realizar una Importacion y soportar el IGIC

Entonces, si las ventas a Canarias se consideran exportación, de qué manera puedo recuperar ese IVA que dejo de cobrar?

Agradeciendo de antemano su ayuda.

Gracias y saludos.

El IVA no es un ingreso por su actividad sino que se trata de un tributo que repercute por la venta o prestacion de servicios y que posteriormente Ud liquidará ante Hacienda en los peridodos que corresponda.

Hola, buenas tardes. Nuestra empresa (locutorio) ha recibido una factura de servicios telefónicos de una empresa de Canarias. La factura no lleva IVA. Entiendo que es una importación para nosotros, pero que obligaciones tenemos a la hora del IVA?
Si la Base Imponible = 1000 euros, hay que contabilizar un 16% de IVA soportado deducible y nada más? O tenemos que hacer: 160 (IVA repercutido) - 160 (IVA soportado) = 0?!
He visto las dos opciones en varios foros y no me he aclarado. Muchas gracias por la respuesta.

Estimado Fanny

No me queda muy claro quien presta el servicio a quien y en que lugar se realiza el mismo.

En este caso no se produce importacion ya que no existe un intercambio de bienes, sino una prestacion de servicio