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NO TENEMOS DINERO PARA PAGAR EL IMPUESTO DE SUCESIONES QUE NOS EXIGEN EN ANDALUCIA. ¿QUE HACER?

Hola mi padre ha recibido la herencia de mi madre fallecida en 2006. En ese momento se pagaron una serie de impuestos que ascendieron a unos 6000 euros en concepto de aceptación de herencia o no se que. El caso es que este pasado mes de diciembre de 2010 nos llega una carta de hacienda donde nos explican la obligación que tenemos de pago sobre el valor del patrimonio referente supongo al impuesto de sucesiones por un valor de 30000 euros. esta cantidad es para nosotros un gran problema el pagarla. mi padre es jubiliado, pensionista por incapacitación total permanente que obtuvo en su tiempo por enfermedad. ¿se puede impugnar la valoración catastral que haría el catastro en su momento del patrimonio, dado que el valor actual de los inmuebles debe ser mucho menor que en el momento de la tasación? ¿se puede lograr la nulidad del pago de dicho impuesto? ¿facilidades de pago? ¿donde acudir para evitar en lo posible este abuso?

Siento decirte de que no es un abuso. Te están reclamando un impuesto que deberías haber pagado y no lo hicistes.
Todos los mortales debemos cumplir con nuestras obligaciones tributarias. Otra cosa es que este impuesto sea abusivo, cosa que comparto. Pero, aquí donde yo resido, ahora en IRPF también pagamos hasta el 49%. ¿no es esto también un abuso? Ajo y Agua.
Lo único que puedes hacer es solicitar un aplazamiento y fraccionamiento del pago de los impuetos, con el correspondiente pago de los intereses de demora.
El valor de la herencia es a la fecha del fallecimiento y no ahora. A pesar de que bajen los valores.
Yo recuerdo un cliente que heredó un fondo de Banif y a los seis meses valía la mitad. Aunque aun no había realizado la aceptación de la herencia, tuvo que pagar por el valor a la fecha del fallecimiento, a pesar de no haber podido disponer de él, no haber podido vender, etc.... y a pesar que cuando lo recibió era el 50% del valor por el que pagó.
Intentar alegar valores distintos, solo te servirá para gastar más dinero (deberás presentar un tasación, etc...) y no creo que te sirva de mucho si ellos ya han realizado sus valoraciones.
Recuerda que las deudas, también se heredan, con lo que si no paga tu padre, acabarás pagando tu.

No pretendo ser pedante ni parecer que te pego el sermón, solo pretendo explicarte las cosas como son.
Lo siento

Que va, agradecido por haber ocupado unos minutos de tu tiempo e intentar ayudar altruistamente. Muchas gracias. Pues eso, que al principio nos cobraron unos 6000 euros, ya nos picó el tema y ahora en Diciembre nos vienen con que hay que pagar los 30000 euros. ¿Porqué en otras comunidades dicen que no se paga? ¿Que ocurre si no se paga? ¿Embargan vienes y pueden llegar a subastarlos? ¿Eres abogado? ¿Se podría pagar a manera de cuotas de 100 euros al mes durante sucesivos años? Tendremos que pedir un prestamo para conservar la casa de mi Abuelo despues de tenerla pagada hace ya 170 años.

Si, soy especialista en derecho tributario.
Desafortunadamente si no pagas, iniciarán los procesos ejecutivos que pueden finalizar con el embargo de bienes.
Puedes intentar negociar los aplazamientos, pero no creo que te acepten alargarlo tanto como propones.
La ley del impuesto establece que:

1. Los órganos competentes para la gestión y liquidación del impuesto podrán acordar el aplazamiento, por termino de hasta un año, del pago de las liquidaciones practicadas por causa de muerte, siempre que no exista inventariado efectivo o bienes de fácil realización suficientes para el abono de las cuotas liquidadas y se solicite antes de expirar el plazo reglamentario de pago. La concesión del aplazamiento implicará la obligación de abonar el interés de demora correspondiente.

2. En los mismos supuestos y condiciones podrán acordar el fraccionamiento de pago, en cinco anualidades como máximo, siempre que se garantice el pago en la forma que reglamentariamente se determine.

3. Asimismo, podrá acordarse el aplazamiento del pago, en las mismas condiciones a que hacen referencia los números anteriores, hasta que fuesen conocidos los causahabientes en una sucesión.

Te aconsejo que acudas a un buena asesor para revisar que lo que te están solicitando es correcto. Es lo primero.
Luego, habrá que ver, en función de la situación personal que se puede intentar negociar con la Agencia Tributaria.

Dado que estas fuera de plazo (lo supongo al decirme que te ha llegado requerimiento), si no te aceptasen la aplicación de la normativa expuesta, deberemos intentar los aplazamientos mediante los mecanismos generales establecidos en el reglamento de recaudación.

Pero como te digo, acude a un especialista.