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declaracion de renta y fallecimiento

Mi padre falleció en Febrero de 2007, ahora en pleno periodo de presentación de la declaración de renta 2006, me dispongo a resolver los temas fiscales de 2006 que afectan tanto a mi padre fallecido como de mi madre.
Siempre han presentado declaración conjunta porque les era la más favorable, recibimos el borrador que envia la Agencia Tributaria siendo el resultado de "a devolver", por lo que ya estamos de acuerdo.
Puestos en comunicación con el servicio Renta Asistencia de la propia Agencia Tributaria para saber que trámites debemos realizar a fin de solicitar la devolución correspondiente, recibimos respuestas en algunos casos contradictorias, por lo que realmente nos ha creado dudas sobre como debemos tramitar dicha devolución.
Algunas respuestas recibidas son:
1- Confirmen el borrador si están de acuerdo y nada más.
2- Confirmen el borrador si están de acuerdo y una vez acabado el periodo de presentación deben presentar en la Delegación de Hacienda que les corresponda los siguientes documentos: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, copia de testamento, etc...
3- No pueden confirmar el borrador, han de presentar declaración acompañada de la documentación mencionada anteriormente. Agurmentan que si confirmamos el borrador, al llegar el ingreso de la devolución a la cuenta bancaria que tenía mi padre, el banco la retornará al estar bloqueada por fallecimiento (el banco es conocedor ya que nos hizo el certificado de saldo para tramitar la herencia)
En fin, que en vista de la diversidad de opiniones, no se que tengo que hacer realmente.
¿Alguien puede aclarame éste asunto, que debo presentar, donde y cuando?.
Agradecido de antemano

El IRPF se devenga a 31 de diciembre de cada año, y esta fecha tus padres pueden optar por la declaración más favorable ( en este caso conjunta) que es como os han enviado el Borrador correctamente.
Se puede confirmar por cualquier medio ( Internet,SMS,etc.)y otro tema es que se retrase la devolución, la cual habra que justificar posteriormente quienes son los herederos para poder recibir la devolución.
Ya en el año 2007, solo puede existir una declaración individual de tu padre( de enero y febrero) y una renta individual de tu madre como viuda ( ten en cuenta que en Catalunya hay deducción autónomica por quedarse viuda )
Un saludo