La comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos

En este trabajo se analizan las limitaciones de la comprobación de las bases imponibles negativas de ejercicios prescritos. Si bien el Tribunal Supremo en aplicación de la normativa vigente hasta el año 1999 consideró que no era posible esa comprobación porque las bases negativas habían adquirido firmeza por la prescripción, tras la aprobación de la norma (art. 23.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, extendido por el 106.4 de la Ley General Tributaria a todo supuesto de compensación o deducción de partidas procedentes de periodos anteriores) que exige la acreditación de la «procedencia y cuantía» de la base negativa se plantea si tal norma habilita o no a la Administración para efectuar la comprobación y cuáles son los límites de esta. Se examinan las sentencias más recientes, que van desde las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central que admiten una comprobación completa hasta las de diversos Tribunales Superiores de Justicia que mantienen que la única virtualidad de la comprobación es la de verificar que la base ha sido incluida en la correspondiente liquidación, y entre ambas se sitúa el criterio de la Audiencia Nacional que acepta la corrección de la base negativa en el caso de que se hubieran cometido «errores contables».

Palabras clave: compensación, prescripción y comprobación.

 

Miguel Wert Ortega

Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

  1. Significado de la compensación de bases imponibles negativas.
  2. Evolución de la regulación de la compensación de bases imponibles negativas en el IS.
  3. Regulación actual de la compensación de bases imponibles negativas: requisitos.
  4. La acreditación de las bases imponibles negativas objeto de compensación.

    A) Establecimiento del deber de acreditación.
    B) Ejercicio a partir del cual se exige la acreditación.
    C) Medios de prueba utilizados para la acreditación.

  5. Criterios doctrinales sobre el significado de la acreditación de las bases negativas y su comprobación.
  6. Criterios de los tribunales.

    A)   Criterios en aplicación normativa anterior al artículo 23.5 de la Ley del IS.
    B)   Criterios sostenidos en aplicación de la normativa posterior al artículo 23.5 de la Ley del IS y 106.4 de la LGT.

  7. Comentarios y conclusiones finales.

 

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 353-354 (agosto-septiembre 2012)