Conoce todo lo relativo a las normas tributarias que se aprobarán en 2017

Conoce todo lo relativo a las normas tributarias que se aprobarán en 2017

Después de la sequia, en lo relativo a normativa tributaria, que ha acompañado al Gobierno en funciones durante casi todo el ejercicio 2016, es de suponer que el 2017 vendrá con algo más de actividad legislativa en materia de tributos.

Recordemos, que si bien la Comisión Europea ha cancelado la multa a España por incumplir el objetivo de déficit, nuestro país tiene dos años para dejar los desequilibrios en sus cuentas por debajo del 3%.

Para cumplir con los objetivos de déficit, parece que ya está definida una hoja de ruta, que afectará al Impuesto sobre Sociedades y elevará algunos impuestos especiales como el tabaco. Con estos ajustes, el Gobierno pretende recaudar los 5.500 millones de euros que la Comisión Europea ha pedido a España de cara a 2017.

Por su parte, impuestos como el IVA y el IRPF parece que no sufrirán variaciones para no afectar al consumo y a la recuperación económica, pero el ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, ha avanzado que el Gobierno reforzará el control de las liquidaciones del IVA y pondrá en marcha medidas para reducir los pagos en efectivo mediante un real decreto-ley que los limitará a 1.000 euros, en vez de los 2.500 euros actuales.

Otra de las medidas que prepara el ejecutivo es la revisión de los aplazamientos en los pagos a la Agencia Tributaria, ya que según el ministro Montoro, "no tiene mucho sentido que teniendo la facilidad de crédito que existe hoy, las empresas se financien sobre la Hacienda de todos ". Además, en el Consejo de Ministros del viernes 2 de diciembre está prevista la aprobación del nuevo suministro inmediato de información del IVA (SII).

Modificaciones en materia tributaria del ejercicio 2016

En lo relativo a las modificaciones acontecidas en materia tributaria en lo que llevamos de ejercicio, la lista se reduce al Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, con el cual la Agencia Tributaria pretende recaudar unos 9.000 millones de euros más, con el incremento de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, durante los ejercicios 2016 y 2017.

En su artículo único se especifica que los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo sea al menos 10 millones de euros deberán tener en cuenta, en relación con los pagos fraccionados que se realicen en la modalidad prevista en el apartado 3 del artículo 40 de la LIS, las siguientes especialidades:

  1. La cantidad a ingresar no podrá ser inferior, en ningún caso, al 23% del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural o, para contribuyentes cuyo período impositivo no coincida con el año natural, del ejercicio transcurrido desde el inicio del periodo impositivo hasta el día anterior al inicio de cada período de ingreso del pago fraccionado, minorado exclusivamente en los pagos fraccionados del mismo periodo impositivo realizados con anterioridad. En el caso de contribuyentes a los que resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el párrafo primero del apartado 6 del artículo 29 de esta ley, el porcentaje establecido en este párrafo será del 25%.
  2. El porcentaje a que se refiere el último párrafo del apartado 3 del artículo 40 de la LIS será el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso.

También en relación con el tema de los apgos fraccionados de la Ley Orgánica 1/2016, de 31 de octubre, modifica las disposición adicional 5.ª de la LIS para precisar el pago fraccionado mínimo para las entidades que puedan aplicar la reserva para inversiones en Canarias o el régimen fiscal en la ZEC o la bonificación de renta obtenidas a Ceuta y Melilla

¿Cómo actualizarse y mantenerse al día en las nuevas normas tributarias?

Cuando la palabra de moda es disrupción digital, la disrupción también se puede aplicar a la formación, de manera que la formación en materia fiscal se pueda adaptar a las necesidades concretas de un grupo de personas, o modificarse adaptándose a las nuevas normativa que pudieran salir. Esta es la línea del Curso de Perfeccionamiento y Actualización Tributaria, cuya filosofía radica en el intercambio de opiniones de especialistas de los temas más candentes que se producen en el sistema tributario español. Los alumnos de este curso podrán incluir o eliminar del temario los temas que consideren oportunos, ajustándose el programa a los cambios normativos que se aprueben a lo largo del curso.

José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)