La consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica en la imposición directa. Análisis técnico y de constitucionalidad

Dadas las particulares características del arrendamiento de inmuebles, cuyos rendimientos son susceptibles de adoptar dos naturalezas tributarias diferentes, como son los rendimientos del capital y los rendimientos de actividades económicas, nos planteamos si los criterios que el legislador del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades emplea para sistematizar esta distinción son, en primer lugar, adecuados y coherentes desde el punto de vista jurídico en el marco de las definiciones que otras ramas del Derecho emplean para definir una actividad económica; en segundo lugar, si dichos criterios contribuyen con eficacia a los objetivos pretendidos por la voluntad del legislador a la hora de diseñarlos; y por último, si estos criterios son conformes a una serie de principios constitucionales básicos, tanto a nivel general (seguridad jurídica), como en el ámbito de los derechos fundamentales y libertades públicas previstos en la Constitución, especialmente por lo que respecta al deber de contribuir, núcleo y fundamento del sistema tributario, así como respecto a la autonomía de organización económica del empresario.

Palabras claves: arrendamiento, seguridad jurídica, autonomía calificadora e igualdad.

Javier Luis de Miguel Marqués
Asesor Fiscal y Contable
Responsable de difusión interna de actualidad normativa
tributaria en Grup Gestió (Girona)

Sumario

1. Origen y evolución de la norma recogida actualmente en los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS

1.1. Breve introducción histórica del precepto
1.2. La reforma fiscal vigente a partir del ejercicio 2015

2. El concepto de actividad económica en la LIRPF y en otras normas jurídicas
3. Alcance e interpretación de los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS

3.1. Alcance fiscal de la calificación de actividad económica
3.2. La interpretación del artículo 27.2 de la LIRPF. El asunto de la «estructura organizativa mínima»

4. La posible inconstitucionalidad de los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS (I)

4.1. Pronunciamientos previos del Tribunal Constitucional e introducción a la cuestión en el ámbito de la Ley General Tributaria
4.2. La posible colisión entre los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS y el artículo 9.3 de la CE

5. La posible inconstitucionalidad de los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS (II)

5.1. Alcance e interpretación del artículo 31.1 de la CE
5.2. La posible colisión entre los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS y el artículo 31.1 de la CE

6. La posible inconstitucionalidad de los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS (III)

6.1. Alcance e interpretación del artículo 38 de la CE
6.2. La posible colisión entre los artículos 27.2 de la LIRPF y 5.1 de la LIS y el artículo 38 de la CE

7. Conclusión y propuestas de reforma

7.1. Conclusión
7.2. Propuestas de reforma

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 397 (abril 2016)