Publicado el Convenio con Andorra para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal

El próximo 26 de febrero de 2016 entrará en vigor el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal y su Protocolo, hecho «Ad Referéndum» en Andorra la Vella el 8 de enero de 2015 y publicado en el BOE de 7 de diciembre de 2015, si bien en relación con el intercambio de información previa solicitud regulado en el artículo 24 del Convenio, resultará de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010, hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del presente Convenio –apartado VII. 1 de su Protocolo-.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. Mientras que en Andorra se aplica a los siguientes impuestos: el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de las Actividades Económicas, el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes fiscales, el Impuesto sobre las Plusvalías en las Transmisiones Patrimoniales Inmobiliarias y los impuestos locales sobre la renta.

El Convenio, en línea con el modelo de Convenio de la OCDE, determina las reglas relativas a la imposición sobre las rentas inmobiliarias -art. 6-; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; servicios personales independientes -art. 14-; remuneración de consejeros -art. 15-; rentas de artistas y deportistas -art. 16-; pensiones -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; estudiantes -art. 19- y otras rentas -art. 20-.

De estas reglas destacan:

  • Los dividendos tributarán al 5% del importe bruto de los mismos si el beneficiario efectivo es una sociedad (excluidas las sociedades de personas -partnerships-) que posea directamente al menos el 10% del capital de la sociedad que paga los dividendos; o al 15% de su importe bruto en todos los demás casos. Lo anterior no se aplica a los dividendos distribuidos por una SOCIMI -Ley 11/2009, de 26 de octubre-, ya que en este caso, si el beneficiario efectivo de los dividendos es un residente de Andorra, los dividendos tributarán al 15%.
  • Los intereses tributarán al 5%.
  • Los cánones tributarán al 5%.
  • Las ganancias de capital derivadas de la enajenación de acciones o participaciones, o derechos similares, cuyo valor proceda en más de un 50%, directa o indirectamente, de bienes inmuebles tributarán en la fuente.

También el Convenio incluye un artículo que regula los métodos para eliminar la doble imposición –art. 21- y una cláusula de intercambio de información -art. 24 y apartado VII del Protocolo-, que aumenta los efectos del actual Acuerdo de Intercambio de Información en materia fiscal firmado por ambos países el 14 de enero de 2010 y que como hemos señalado anteriormente en relación con el intercambio de información previa petición resultará de aplicación hasta el 1 de enero de 2016. A partir de dicha fecha, las disposiciones del citado Acuerdo quedan sustituidas por las disposiciones del Convenio que estamos reseñando, matizándose que el criterio de «previsiblemente relevante» tiene como finalidad establecer un intercambio de información en materia tributaria tan amplio como sea posible. Además de cómo hasta ahora permitirse el intercambio de información previa petición, se progresa en temas como la identificación del sujeto sobre el que se requiere información - la identidad de la persona bajo inspección o investigación puede consistir en el nombre o cualquier otra información suficiente que permita su identificación-, mejorando así el intercambio de información con trascendencia tributaria -que incluye la bancaria- entre ambos países. Sin perjuicio de la entrada en vigor del Convenio, las solicitudes de información se podrán realizar en relación con aquellos ejercicios respecto de los que se hubiera podido solicitar información al amparo del Acuerdo entre el Principado de Andorra y el Reino de España para el intercambio de información en materia fiscal firmado el 14 de enero de 2010 -Protocolo VII, 2, x-.

Además, el convenio amplía el intercambio de información hacia otras formas de cooperación como el intercambio automático. En cuanto a este, Andorra expresa en el Convenio que está en disposición de intercambiar información de manera automática, tan pronto adopte de forma efectiva el estándar común previsto por la OCDE -Protocolo VII, 3-.