Convenio con Catar para evitar la doble imposición: publicado en el BOE y con entrada en vigor en febrero de 2018

El 6 de febrero de 2018 entra en vigor un nuevo convenio suscrito por España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal: con Catar.

Con fecha 15 de diciembre de 2017, se ha publicado en el BOE el Convenio entre el Reino de España y el Estado de Catar para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y su Protocolo, hechos en Madrid el 10 de septiembre de 2015, que se une a la larga lista de convenios suscritos por España con otros Estados o Reinos.

En particular en España, los impuestos a los que se aplica son: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y los impuestos locales sobre la renta, no aplicándose por tanto al Impuesto sobre el Patrimonio. En Catar se aplica a los impuestos sobre la renta.

El Convenio determina las reglas relativas a la imposición sobre diferentes tipos de rentas: inmobiliarias -art. 6; beneficios empresariales -art. 7-; transporte marítimo y aéreo -art. 8-; empresas asociadas -art. 9-; dividendos -art. 10-; intereses -art. 11-; cánones -art. 12-; ganancias de capital -art. 13-; trabajo dependiente -art. 14-; participaciones de consejeros -art. 15-;  artistas y deportistas -art. 16-; pensiones y anualidades -art. 17-; retribuciones por función pública -art. 18-; profesores e investigadores -art. 19-; estudiantes y personas en prácticas -art. 20-, y otras rentas -art. 21-.

El Convenio incluye también un régimen de intercambio de información que incluye la de carácter bancario -art. 25 -, una cláusula antiabuso para evitar que el Convenio pueda ser usado para favorecer y/o fomentar, tanto la evasión fiscal, como la opacidad en los flujos internacionales de capitales -art. 22-, contemplando también el procedimiento amistoso -art. 24-, la no afectación del convenio a los privilegios fiscales de los miembros de misiones diplomáticas y de oficinas consulares -art. 26- y la aplicación de los criterios de no discriminación -art. 23-.

Por último, señalar que el convenio entra en vigor el 6 de febrero de 2018 y sus disposiciones surtirán efecto:

  • En relación con los impuestos de devengo periódico, respecto de los impuestos sobre la renta correspondientes a cualquier ejercicio fiscal que comience a partir de la fecha en la que el Convenio entre en vigor.
  • En todos los restantes casos, en la fecha en la que el Convenio entre en vigor.