Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal entre España y Pakistán

El próximo 18 de mayo de 2011 entra en vigor el Convenio entre el Reino de España y la República Islámica de Pakistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 2 de junio de 2010.

El citado Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos estados contratantes y a los impuestos sobre la renta exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas o sus entidades locales, cualquiera que sea el sistema de su exacción.

Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:

a) en España:

  • El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas;
  • El Impuesto sobre la Renta de Sociedades; y
  • El Impuesto sobre la Renta de no Residentes;

b) en Pakistán:

  • El Impuesto sobre la Renta.

Aplicándose igualmente a los impuestos de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con posterioridad a la firma del mismo y que se añadan a los actuales o les sustituyan.

 

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