El TS acuerda plantear al TC la cuestión de inconstitucionalidad respecto al Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente murciano

El TS  concluye que tanto el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente murciano como el IAE gravan la misma actividad, y de ahí su posible inconstitucionalidad.

El alto Tribunal mediante auto de 12 de julio de 2017 ha concluido que procede plantear la cuestión de inconstitucionalidad  Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente, ya que tanto el presente impuesto como el IAE «gravan el mero ejercicio de una actividad económica», concretamente, la de producción de energía eléctrica en la persona del titular de la actividad de producción eléctrica, «de manera que la estructura de la modalidad controvertida del impuesto... es coincidente con la del IAE, sin que exista circunstancia alguna en su configuración que permita apreciar que el tributo autonómico murciano tiene una verdadera finalidad extrafiscal o intentio legis de gravar la actividad contaminante y los riesgos para el medio ambiente».

La Comunidad Autónoma no sólo tiene la competencia material para dictar, en el marco de la legislación básica del Estado, normas de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de régimen energético, sino que tiene también la competencia financiera para adoptar esas medidas en forma de tributos (fiscales o extrafiscales), dentro del marco y límites establecidos por la normativa del Estado y, concretamente, por la LOFCA. En este caso el legislador autonómico a la vista del Tribunal ha sobrepasado el límite establecido en el art. 6.3 LOFCA impide que las CCAA establezcan tributos sobre hechos imponibles gravados por los tributos locales. El hecho imponible del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente de la Región de Murcia, tiene un gran paralelismo con las dos versiones del Impuesto sobre determinadas actividades que inciden en el medio ambiente de Castilla-La Mancha (la de la Ley 11/2000 y la de la Ley 16/2005) y la del Impuesto sobre instalaciones que inciden en el medio ambiente de Extremadura (regulado en la Ley 8/2005).

El Tribunal Constitucional conoce bien las cuestiones que se plantearon acerca de los impuestos castellano-manchego (Vid., en el mismo sentido, SSTC, nº 196/2012, de 31 de octubre de 2012 y, nº 60/2013, de 13 de marzo de 2013) y extremeño (Vid., STC, n.º 22/2015, de 16 de febrero de 2015). Al margen de las diferencias existentes entre ellos de escasa relevancia lo que sí concurre la necesidad de discernir si en el tributos autonómico murciano prima el carácter contributivo o la finalidad extrafiscal sobre la que se sustenta.