Modificaciones reglamentarias en Bizkaia: IRPF e IRNR

El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 129/2016, de 26 de julio (BOB de 3 de agosto), introduce  determinadas modificaciones los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas –Decreto Foral de  la  Diputación Foral de Bizkaia 47/2014, de 8 de abril- y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes –Decreto Foral de la  Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril-.

  1. Modificaciones introducidas en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
    Señalar que las mismas tienen efectos desde el 1 de enero de 2016 y son desarrollo reglamentario o adaptación de las medidas introducidas en este impuesto por la Norma Foral 5/2016, de 20 de julio, del Territorio Histórico de Bizkaia, destacando las siguientes:
    • En relación con la exención en las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, cuando el importe de la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial, o por superar el límite de 240.000 euros o incumplimiento de las condiciones establecidas, se señalan  los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación citada exención.
    • En referencia a los Planes de Ahorro a Largo Plazo se establecen los obligados a retener, la base de retención o pago a cuenta y su importe y se desarrollan las condiciones para la movilización integra de los derechos económicos de estos Planes de Ahorro, sin que ello implique la disposición de los recursos.
    • Se regula el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención anteriormente mencionada, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años, entidades aseguradoras que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo y las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores.
    • En el ámbito de las exenciones, se adapta el porcentaje de participación en una entidad vinculada al nuevo perímetro de vinculación contenido en la Norma Foral del impuesto sobre Sociedades en relación con la recontratación de trabajadores que hayan sido previamente despedidos.
    • Por lo que se refiere a actividades económicas, se menciona la no aplicación en la determinación del rendimiento neto, del límite de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder acogerse a estimación directa simplificada, en las actividades económicas integradas en el sector primario, concretamente a las actividades agrícolas y ganaderas susceptibles de aplicar lo previsto en el artículo 33 del Reglamento del Impuesto, a las forestales y a las de pesca de bajura.
    • En relación con los rendimientos del capital mobiliario, se establece que no se computará el rendimiento neto negativo que se pueda generar como consecuencia de la donación de activos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, de forma paralela a lo ya previsto en las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter-vivos o de liberalidades. 

  2. Modificaciones en Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes:
    Señalar respecto a las mismas  que entran en vigor el 4 de agosto de 2016 y que son correcciones de carácter terminológico o técnicas, modificándose determinadas previsiones o referencias legales.