Modificación de las Normas Forales del IS e IRNR de Bizkaia para su armonización con la normativa estatal

En el Boletín Oficial de Bizkaia de hoy, 16 de febrero de 2015, se ha publicado el Decreto Foral Normativo 2/2015, de 10 de febrero, por el que se modifican las Normas Forales 11/2013 y 12/2013, ambas de 5 de diciembre, del IS y del IRNR.

La aprobación de la Ley 26/2014 y de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, han incorporado modificaciones en el ámbito del IRNR en cuanto a la imposición de las rentas obtenidas por contribuyentes sin establecimiento permanente y en el concepto de grupo fiscal del IS, de obligada incorporación en la normativa fiscal del Territorio Histórico de Bizkaia.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, se introducen modificaciones con el fin de adecuarlo, en mayor medida al marco normativo comunitario, y de acompasarlo a los cambios contemplados en la Ley del IRPF. Así desde la óptica comunitaria, se distingue para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, entre personas físicas y jurídicas, estableciendo para cada uno de estos dos supuestos, que los gastos deducibles que han de tenerse en cuenta para la determinación de la base imponible han de ser los regulados en la normativa del IRPF en el primer caso y en la del IS en el segundo. Asimismo y, en aras a favorecer la libre circulación de los ciudadanos dentro de la Unión Europea, se permite a los contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión, que quede excluida de gravamen la ganancia patrimonial que obtengan con motivo de la transmisión de la que haya sido su vivienda habitual en el Territorio Histórico de Bizkaia, siempre que el importe obtenido con la transmisión se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual. Se modifican los tipos de gravamen a aplicar a contribuyentes sin establecimiento permanente, minorándose el actual tipo general del 24,75 por 100 al 24 por 100, mientras que para los contribuyentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio económico europeo el tipo será del 19 por 100. Coyunturalmente y para 2015 se fija éste último y el tipo que afecta a los dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en los fondos propios de una entidad, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios y ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales, en un 20 por 100. Se introducen además algunas modificaciones de carácter técnico, en aras a clarificar el texto vigente, como por ejemplo, las clausulas anti-abuso, en cuanto a la no aplicación de la exención de los beneficios distribuidos por sociedades residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, se practican modificaciones en el régimen de consolidación fiscal. En lo que a concepto se refiere, en la configuración del grupo fiscal, se exige, por un lado, que se posea la mayoría de los derechos de voto de las entidades incluidas en el perímetro de consolidación y se permite, por otro lado, la incorporación en el grupo fiscal de entidades indirectamente participadas a través de otras que no formaran parte del grupo fiscal, como puede ser el caso de entidades no residentes en territorio español o de entidades comúnmente participadas por otra no residente en dicho territorio.