La DGT cambia de criterio y cree posible mantener la deducción por alquiler de vivienda habitual más allá del plazo contractual máximo fijado por la LAU

La Dirección General de Tributos, acaba de publicar dos consultas de enorme interés, ambas de 7 de julio de 2016 -consultas V2469/2016 y V2484/2016-, por cuanto contienen una interpretación muy pro contribuyente -e incluso contraria a lo dicho hasta la fecha por ella misma- de los términos con que se halla delimitada la aplicación temporal de la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley 35/2006 (Ley IRPF), en lo que tiene que ver con el mantenimiento de la deducción por alquiler ante ciertas vicisitudes contractuales que se pueden dar en la vida práctica.

En concreto, entiende que es posible el mantenimiento del derecho a la deducción en el supuesto de formalización de un nuevo contrato de alquiler con el nuevo titular de la vivienda, más allá de la fecha límite señalada por la norma -1 de enero de 2015-, en supuestos de transmisión del inmueble arrendado. Y, asimismo, en el supuesto en que una vez finalizado el contrato por agotamiento del plazo máximo de duración fijado en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se firme un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble.

Recordemos primeramente la literalidad de la norma aplicable, en la parte que ahora interesa:

“Decimoquinta. Deducción por alquiler de la vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición, los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.

…”

Con efectos desde 1 de enero de 2015, la Ley 26/2014 (Modifica Ley IRPF, Ley IRNR y otras normas tributarias) ha suprimido el apartado 7 del art. 68 Ley 35/2006 (Ley IRPF) relativo a la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, también modificó su Disposición Transitoria Decimoquinta con la finalidad de regular un régimen transitorio que permitiera practicar dicha deducción a los contribuyentes que cumplan una serie de requisitos, entre ellos temporales, que son los analizados en esta ocasión y detallados en el recorte de la norma que se acaba de exponer.

Comencemos el análisis por el supuesto de mantenimiento del derecho a la deducción en caso de transmisión de la vivienda arrendada constante el contrato de arrendamiento contenido en la consulta V2484/2016 . El de la consulta es un caso de transmisión por fallecimiento del arrendador originario, si bien la respuesta positiva –a buen seguro- bien puede extrapolarse al supuesto en que la transmisión de la vivienda se produzca por algún tipo de operación inter vivos -compraventa u otras-.

Se trata en definitiva de un supuesto de “fuerza mayor” para el arrendatario, que no puede controlar la titularidad de la vivienda, máxime en supuestos de fallecimiento, y que se ve forzado a firmar un nuevo contrato con el nuevo titular si quiere seguir residiendo en la vivienda, ya que el art. 14 Ley 29/1994 (LAU) sólo le otorga un plazo de disfrute de 3 meses a partir de la transmisión; perjudicar su derecho a la deducción sería del todo injusto desde el punto de vista del Derecho Tributario.

Pero el supuesto más polémico es el contenido en la consulta V2469/2016, en que se analiza el mantenimiento de la deducción en el supuesto en que, finalizado el plazo máximo que permite la Ley de Arrendamientos Urbanos, y sus prórrogas, se firma un nuevo contrato con el mismo arrendador y sobre la misma vivienda –se entiende, con posterioridad a 1 de enero de 2015-.

La DGT ha sido vacilante respecto de la valoración a dar en este caso. Así, en su consulta de 8 de enero de 2016 dejó claro que la suscripción de un nuevo contrato más allá de la fecha marcada en la Disposición Transitoria no daba derecho a la deducción, lo cual constreñía la deducción al plazo marcado en el contrato inicialmente signado y a sus prórrogas legales –actualmente 3 años más 1 año de prórroga obligatoria en caso de que ninguna de las partes no haya decidido no renovarlo, conforme a los art. 9 y 10 Ley 29/1994 (LAU)-.

Sin embargo, en la consulta que comentamos en esta ocasión, n.º V2469/2016, la DGT da un giro interpretativo, permitiendo el mantenimiento de la deducción en caso de que el contrato inicial vaya seguido, una vez agotados sus plazos, de uno posterior, siempre y cuando se haga con el mismo arrendador y sobre el mismo inmueble.

Peor casa esta solución jurídica con la literalidad y finalidad de la norma, cual es la desaparición paulatina de la deducción, como le pasó en su día a la deducción por adquisición de vivienda habitual. Sustituir una vivienda por otra no da derecho a deducción por inversión en vivienda; sustituir un contrato de arrendamiento por otro parece ser, y de momento, que sí.