La ocupación de la vivienda antes de la finalización de su construcción consolida la deducción en el IRPF

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 11 de diciembre de 2013, aborda una situación curiosa, cual es la de la consolidación de la deducción por inversión en la construcción de la vivienda habitual dándose la circunstancia de que el contribuyente -y adquirente- ha ocupado la vivienda antes de la finalización de la construcción, al no hacerse cargo la promotora del remate final de la misma.

Si bien los recurrentes reconocen que la obra no estaba finalizada en su totalidad, también es cierto que la amplia documentación aportada por aquellos demuestra que vienen ocupando la vivienda litigiosa de forma habitual y efectiva desde aproximadamente el mes de junio del ejercicio litigioso.

Los contribuyentes, cuando adquirieron la vivienda litigiosa, lo fue con la intención de convertirla en vivienda habitual, solo que por ciertas vicisitudes que no se les pueden imputar a ellos sino a la promotora de los chalets -y que dieron incluso lugar a la presentación de una querella-, la obra no se terminó en el tiempo convenido.

En la escritura de compraventa se decía que el objeto de la venta era una vivienda unifamiliar "en construcción" y en el escrito de querella se dice que el certificado de fin de obra entregado tiempo más tarde era ficticio y fraudulento, aunque también se dice –y esto es importante- que la obra estaba ejecutada aproximadamente al 85 por ciento.

Pues bien, el estado de la obra y la necesidad de ocupación, fue lo que determinó que los contribuyentes se vieran obligados a dotarla de los servicios necesarios para hacerla habitable, para lo cual constituyeron una comunidad de propietarios con el objeto de afrontar la construcción de las obras restantes y contratar los suministros, y en definitiva, prepararla para ser ocupada de forma efectiva, en plazo para no incumplir los 4 años de crédito que les daba la norma.