Consignar el importe bruto de la deducción por doble imposición internacional no es correcto pero tampoco sancionable

La sentencia de la Audiencia Nacional, de 28 de noviembre de 2013, analiza el buen fin de un procedimiento sancionador en el que la infracción se comete, a juicio de la Administración tributaria, a costa de la indebida consignación por parte del sujeto pasivo de la deducción por doble imposición internacional en su declaración por el Impuesto sobre Sociedades, al hacerlo por su importe bruto y no neto, tal y como a su juicio debe ser interpretada la norma aplicable [art. 31.1 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)].

Tribunal y Administración están de acuerdo en el análisis de la tributación del supuesto de hecho: la deducción se aplica sobre el importe bruto de la renta que da lugar a la misma. Sin embargo, su punto de vista difiere en lo que tiene que ver con la sancionabilidad de la conducta, que para el primero no se produce, pero sí a juicio de la Administración, quien considera que consignar la deducción teniendo en cuenta el importe bruto de la renta supone un comportamiento negligente en la medida en que la norma aplicable presenta una meridiana claridad en cuanto a la necesidad de que tal importe sea "neto", esto es, descontados los gastos incurridos para la obtención de los ingresos gravados.

Sin embargo, a juicio del Tribunal, que es quien este caso decide la controversia, tales afirmaciones no son suficientes para integrar la negligencia "absoluta y patente" que se recoge en las resoluciones recurridas, en primer lugar, porque no se aprecia la notable e indiscutida claridad de la norma tributaria aplicable, que se refiere, efectivamente, a "cuota íntegra" pero no menciona expresamente la necesidad de que la misma se forme descontando los gastos necesarios para obtener los ingresos.

La Sala pone además de manifiesto que ha tenido ocasión de abordar en otros pronunciamientos la interpretación que ha de darse al citado artículo, procedimientos en los que la Administración tributaria no ha considerado en muchos casos que tan errónea cuantificación de la deducción sea susceptible de integrar un comportamiento sancionador o que la conducta del obligado tributaria fuera "notoria y patentemente descuidada" como ahora señala.

En definitiva, según la Audiencia Nacional la conducta del obligado tributario no es culpable, ni siquiera a título de negligencia, en lo que al indebido cálculo de la suma deducible para evitar la doble imposición internacional se refiere.