La deducción por inversión en vivienda en caso de adquisición de viviendas habituales sucesivas

Este trabajo analiza en general los requisitos para aplicar la deducción por inversión en vivienda cuando se adquiere una nueva vivienda habiendo disfrutado de la deducción por otras viviendas habituales anteriores. La deducción por inversión en vivienda habitual no se restringe a la adquisición de la primera vivienda sino que se extiende a la compra de viviendas habituales sucesivas, posponiéndose en tal caso la práctica de la deducción hasta el momento en que las sumas invertidas en la nueva vivienda superen a las invertidas en las anteriores, en la medida en que hubiesen sido objeto de deducción. Sin embargo, la normativa no aclara si los intereses de los préstamos suscritos para financiar la compra de las viviendas, intereses que integran la base de deducción desde la entrada en vigor de la LIRPF/1998, se incluyen entre las «cantidades invertidas» que limitan la deducción en caso de adquisición de una nueva vivienda, aspecto que constituye el objeto central del comentario.

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Sumario

I. Introducción.

II. La necesidad de que las sumas invertidas en la vivienda habitual hayan tenido reflejo en la minoración de la cuota íntegra.

III. La exigencia de acreditar las cantidades invertidas que han gozado de deducción: sobre la conveniencia de establecer una cuenta de sumas invertidas por las que se ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual.

IV. ¿Se incluyen los intereses entre las «cantidades invertidas» que han gozado de deducción?

1. Introducción. La postura de la DGT. Crítica.
2. Problemas a resolver de admitirse que los intereses no son «cantidades invertidas» en la adquisición de la vivienda.

V. Deducción por inversión en vivienda, exención por reinversión, y exención por aplicación de los coeficientes reductores.

VI. La práctica de la deducción por la nueva vivienda tras la nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial.

VII. Deducción estatal, deducciones disfrutadas en el extranjero y deducciones forales.

VIII. Recapitulación.

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