- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
- 5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
La reducci贸n de los tipos de gravamen introducida en el impuesto sobre sociedades por la reforma fiscal de la Ley 35/2006, del IRPF, va acompa帽ada por una supresi贸n paulatina de alguna de las deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades hasta ahora existentes en el impuesto.
8.1 Deducci贸n por actividades de investigaci贸n y desarrollo e innovaci贸n tecnol贸gica
Dentro de esta deducci贸n podemos distinguir dos tipos de actividades: investigaci贸n y desarrollo (I+D) e innovaci贸n tecnol贸gica. El conjunto de estas actividades viene a denominarse actividades I+D+I, y se definen en el art铆culo 35 del TRLIS.
Para la aplicaci贸n de estas deducciones se requiere que los gastos de I+D o de innovaci贸n tecnol贸gica, que a efectos fiscales son aquellos que tienen tambi茅n la consideraci贸n de gastos desde un punto de vista contable, est茅n directamente relacionados con dichas actividades y se apliquen efectivamente a la realizaci贸n de 茅stas, y se refieran a proyectos individualmente especificados.
Por otra parte, en los supuestos en los que existieran subvenciones destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, el TRLIS establece que la base de la deducci贸n habr谩 de minorarse en el 65% de las mismas cuando hubieran sido imputadas como ingreso en el periodo impositivo.
Para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, el porcentaje aplicable se multiplicar谩 por el coeficiente 0,92, y a partir del 1 de enero de 2008, por el coeficiente 0,85.
Actividades de I+D. La base de la deducci贸n estar谩 constituida por el importe de los gastos de I+D y por las inversiones en elementos del inmovilizado material e intangible excluidos los inmuebles y terrenos.
Con car谩cter general, el porcentaje de deducci贸n ser谩 el 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicar谩 el 30% hasta dicha media y el 50% sobre los gastos que excedan de esa media.
Con independencia de estos porcentajes de deducci贸n podr谩 practicarse otra deducci贸n adicional del 20% sobre los gastos del personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D.
Adem谩s, ser谩 aplicable una deducci贸n del 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de investigaci贸n y desarrollo.
Actividades de innovaci贸n tecnol贸gica. El porcentaje de deducci贸n ser谩 el 10% aplicado sobre los gastos de innovaci贸n tecnol贸gica efectuados en el periodo impositivo.
8.2 Deducci贸n para el fomento de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n
Esta deducci贸n se reducir谩 paulatinamente (un 20% cada año sobre el porcentaje vigente en 2006) hasta su total supresi贸n para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011.
La deducci贸n se encuentra regulada en el art铆culo 36 del TRLIS. Se trata de un incentivo fiscal diseñado para mejorar la capacidad de acceso y manejo de informaci贸n de transacciones comerciales a trav茅s de Internet en las pequeñas y medianas empresas, as铆 como para la mejora de sus procesos internos mediante el uso de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n. Debido a esto, este tipo de deducci贸n s贸lo resultar谩 aplicable a las entidades que re煤nan los requisitos del art铆culo 108 del TRLIS, es decir, s贸lo es aplicable a las entidades que tengan la condici贸n de empresas de reducida dimensi贸n.
El porcentaje de deducci贸n se sit煤a en el 15% (el 3% para el 2010) del importe de las inversiones y gastos del periodo.
8.3 Deducci贸n por actividades de exportaci贸n
El art铆culo 37 del TRLIS establece una deducci贸n en cuota encaminada a impulsar las actividades exportadoras de las empresas, ya sea de forma directa o a trav茅s de la creaci贸n de canales de distribuci贸n en el exterior. De esta forma, contempla una deducci贸n del 25% de las inversiones en elementos del inmovilizado material que se materialicen en la creaci贸n de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, as铆 como la adquisici贸n de participaciones de sociedades en el extranjero o la constituci贸n de sociedades filiales fuera del territorio nacional (elementos del inmovilizado financiero); y de los gastos de propaganda y publicidad de proyecci贸n plurianual para el lanzamiento internacional de productos, de apertura y prospecci贸n de mercados en el extranjero y gastos de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones an谩logas, incluidas las celebradas en Espa帽a con car谩cter internacional.
La supresi贸n de esta deducci贸n se realizar谩 paulatinamente, quedando definitivamente suprimida a partir del 1 de enero de 2011. Resulta aplicable para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2010 una deducci贸n del 3%.
8.4 Deducci贸n por actuaciones para la protecci贸n y difusi贸n del patrimonio hist贸rico
Dan derecho a una deducci贸n en la cuota 铆ntegra del 15% del importe de las inversiones o gastos que se realicen para la adquisici贸n de bienes del Patrimonio Hist贸rico Español, fuera del territorio español para su introducci贸n en España, la conservaci贸n, reparaci贸n, restauraci贸n, difusi贸n y exposici贸n de los bienes declarados de inter茅s cultural o la rehabilitaci贸n de edificios o de los conjuntos arquitect贸nicos, arqueol贸gicos, naturales o paisaj铆sticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, situados en España (art铆culo 38.1 del TRLIS).
Esta deducci贸n se suprimir谩 paulatinamente hasta su desaparici贸n a partir del 1 de enero de 2014, resultando para 2010 un porcentaje de deducci贸n del 8%.
8.5 Deducci贸n por inversiones en producciones cinematogr谩ficas o audiovisuales
Las inversiones que dan derecho a la deducci贸n son las realizadas en producciones españolas de largometrajes cinematogr谩ficos y de series audiovisuales de ficci贸n, animaci贸n o documental, que permitan la confecci贸n de un soporte f铆sico previo a su producci贸n industrial seriada. El porcentaje de la deducci贸n para el productor ser谩 del 18% del importe de la inversi贸n realizada en el ejercicio o coste de la producci贸n, reducida en la parte financiada por el coproductor financiero, y minorado en la cuant铆a total de las subvenciones recibidas para su financiaci贸n. Por su parte, el porcentaje de la deducci贸n para dicho coproductor financiero ser谩 del 5% sobre la parte de la inversi贸n por 茅l financiada, con un l铆mite espec铆fico del 5% de la renta del periodo derivada de tales inversiones. Por otra parte, tanto para el productor como para el coproductor financiero, la aplicaci贸n de la deducci贸n s贸lo podr谩 realizarse a partir del periodo impositivo en el que hubiera finalizado la producci贸n de la obra.
Esta deducci贸n se suprimir谩 totalmente a partir del 1 de enero de 2012.
8.6 Deducci贸n por inversiones en la edici贸n de libros
Dan derecho a esta deducci贸n las inversiones en la edici贸n de libros que permitan la confecci贸n de un soporte f铆sico, previo a su producci贸n industrial seriada.
El porcentaje de deducci贸n es el 5% (3% para 2010) del importe de la inversi贸n realizada en el ejercicio, minorado en la total cuant铆a de las subvenciones recibidas para su financiaci贸n (art铆culo 38.3 del TRLIS). Tambi茅n esta deducci贸n desaparecer谩 de forma paulatina, hasta su total supresi贸n a partir del 1 de enero de 2014.
8.7 Deducci贸n por inversiones para la protección del medio ambiente
Se pueden acoger a este incentivo fiscal las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan por finalidad la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones que eviten o reduzcan la contaminación atmosf茅rica procedente de instalaciones industriales y la carga contaminante que se vierta a las aguas superficiales, subterr谩neas y marinas o a la recuperación o tratamiento correcto desde el punto de vista medioambiental de residuos industriales, as铆 como las inversiones en bienes de activo material destinadas al aprovechamiento de energ铆as renovables. El porcentaje de deducci贸n ser谩 del 10% del importe de las inversiones realizadas.
Por otra parte, el art铆culo 39 del TRLIS da derecho a practicar una deducci贸n en la cuota 铆ntegra del 12% en los supuestos de adquisiciones de veh铆culos industriales o comerciales de transporte por carretera que fueran nuevos, en la parte de la inversi贸n que contribuyera de forma efectiva a la reducci贸n de la contaminaci贸n atmosf茅rica.
Esta deducci贸n, tras su paulatina reducci贸n, se suprimir谩 definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. Para 2010, la deducci贸n aplicable ser谩 la resultante demultiplicar el porcentaje de deducci贸n establecido por 0,2.
8.8 Deducción por inversiones en sistemas de localización v铆a sat茅lite
Las inversiones en sistemas de navegación y localización de veh铆culos v铆a sat茅lite que se incorporen a veh铆culos industriales o comerciales de transporte por carretera dar谩n derecho a practicar una deducción en la cuota 铆ntegra del 10% (2% para 2010) sobre el importe de las mismas (art铆culo 38.4 del TRLIS).
Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimir谩 definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
8.9 Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitados
Las inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a veh铆culos de transporte p煤blico de viajeros por carretera, dar谩n derecho a practicar una deducción de la cuota 铆ntegra del 10% (2% para 2010) del importe de dichas inversiones (art铆culo 38.5 del TRLIS).
Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimir谩 definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
8.10 Deducción por gastos de guarder铆a
Las inversiones y gastos en locales homologados por la Administración p煤blica competente para prestar el servicio del primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado dar谩n derecho a practicar una deducción de la cuota 铆ntegra del 10% (2% para 2010) del importe de dichas inversiones y gastos.
Al igual que en todas las deducciones anteriores, la parte de la inversión financiada con subvenciones no dar谩 derecho a deducción (art铆culo 38.7 del TRLIS).
Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimir谩 definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
8.11 Deducción por gastos de formación profesional
Con car谩cter general, el porcentaje de deducci贸n por gastos de formaci贸n profesional ser谩 el 5%. No obstante, dicho porcentaje se incrementar谩 hasta alcanzar el 10% operando sobre el exceso de los gastos en formaci贸n profesional del ejercicio en relaci贸n con la media de los gastos en que se hubiera incurrido en los dos a帽os anteriores. En todo caso, los gastos computables en cada ejercicio han de ser considerados una vez hubieran sido minorados en el 65% del importe de la subvenciones imputables como ingreso (art铆culo 40 del TRLIS).
Esta deducci贸n, tras su paulatina reducci贸n, se suprimir谩 definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. En 2010, el porcentaje de deducci贸n a aplicar ser谩 el resultado de multiplicar por 0,2 los porcentajes de deducci贸n correspondientes.
8.12 Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitados
El importe de esta deducción se calcula de la siguiente manera (art铆culo 41 del TRLIS): 6.000 euros por el incremento del promedio de la plantilla de discapacitados.
La contratación debe realizarse bajo la modalidad de contrato indefinido y jornada completa, en los t茅rminos de la legislación laboral. Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores no discapacitados por otros que s铆 lo sean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una sociedad que, aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores discapacitados.
Esta deducción, junto con la siguiente, son las 煤nicas que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota.
8.13 Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios
Esta deducción (art铆culo 42 del TRLIS), que junto con la deducción anterior por creación de empleo para trabajadores discapacitados se mantienen intactas, permite deducir de la cuota 铆ntegra, con car谩cter general, el 12% del importe de las rentas positivas obtenidas por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, as铆 como del financiero siempre que se cumplan determinados requisitos, como el hecho de que los valores representativos del capital social en entidades otorgaran una participación significativa no inferior al 5% y la necesidad de su permanencia en el patrimonio del transmitente con, al menos, un año de antelación a dicha transmisión.
Para que pudiera entenderse cumplida la condición de la reinversión que justifica la aplicación de esta deducción es necesario que el importe obtenido por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales susceptibles de generar las rentas constitutivas de la base de la deducción (elementos que se enumeran en el art铆culo 42.2 del TRLIS) sea reinvertido en bienes del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica, o en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, siempre y cuando otorgaran una participación superior al 5% sobre el capital social de las mismas, con las exclusiones previstas en la ley.
La reinversión deber谩 realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración Tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
La reinversión se entender谩 efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice.
La base de la deducción est谩 constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se hayan integrado en la base imponible, sin que puedan formar parte de dicha renta ni el importe de las p茅rdidas por deterioro fiscalmente deducibles ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización. Tampoco podr谩n integrarse las cantidades destinadas a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible, en los casos de arrendamiento financiero. A los solos efectos del c谩lculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podr谩 superar el valor de mercado.
Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deber谩n permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo p茅rdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto en los casos en que su vida 煤til fuere inferior.
8.14 Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo, o a mutualidades de previsión social que act煤en como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad
Por 煤ltimo, el art铆culo 43 del TRLIS establece que el sujeto pasivo podr谩 practicar una deducción en la cuota 铆ntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros en las entidades antes citadas.
En los supuestos en los que los trabajadores gozaran de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicar谩 sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan al importe de la retribuci贸n bruta se帽alada.
Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimir谩 definitivamente a partir del 1 de enero de 2011.
8.15 Normas comunes a todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades
El art铆culo 44 del TRLIS establece una serie de normas comunes relativas a los l铆mites a efectos de la aplicaci贸n de las citadas deducciones.
Estas deducciones se practicar谩n una vez realizadas las deducciones por doble imposici贸n y las bonificaciones previamente estudiadas.
El importe de las deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades, aplicadas en el periodo impositivo, no podr谩 exceder conjuntamente del 35% de la cuota 铆ntegra minorada en las deducciones por doble imposici贸n y en las bonificaciones. El citado coeficiente l铆mite se eleva hasta el 50% para las modalidades de deducci贸n previstas en el art铆culo 35 (deducci贸n por actividades de investigaci贸n cient铆fica e innovaci贸n tecnol贸gica) y en el art铆culo 36 (deducci贸n para el fomento de las tecnolog铆as de la informaci贸n y de la comunicaci贸n), siempre que el importe de la deducci贸n exceda del 10% de la cuota 铆ntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposici贸n interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, la deducci贸n por reinversi贸n de beneficios extraordinarios no est谩 sometida a ning煤n l铆mite.
Las cantidades no deducidas podr谩n aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 a帽os inmediatos y sucesivos. Sin embargo, las deducciones correspondientes a las deducciones previstas para actividades de investigaci贸n, desarrollo e innovaci贸n tecnol贸gica y para el fomento de las tecnolog铆as de la informaci贸n, podr谩n aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 a帽os inmediatos y sucesivos.

