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Estamos actualizando el Manual de Fiscalidad Básica. 2007, a su nueva versión 2008.
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3. Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividadesLa reducción de los tipos de gravamen introducida en el impuesto sobre sociedades por la reforma fiscal de la ley 35/2006, del IRPF, va acompañada por una supresión paulatina de las deducciones hasta ahora existentes en el impuesto, con excepción de las deducciones para evitar la doble imposición. 3.1 Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológicaEsta deducción quedará suprimida definitivamente para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2012. No obstante, para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2007, el porcentaje aplicable se multiplicará por el coeficiente 0,92, y a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31 de diciembre de 2011, por el coeficiente 0,85. Dentro de esta deducción podemos distinguir dos tipos de actividades: investigación y desarrollo (I+D) e innovación tecnológica. El conjunto de estas actividades viene a denominarse actividades I+D+I, y se definen en el artículo 35 del TRLIS. Aunque la base de la deducción es la misma, tanto para actividades de I+D como de innovación tecnológica, el porcentaje de la deducción a aplicar difiere en función de la actividad. Para la aplicación de estas deducciones, se requiere que los gastos I+D o de innovación tecnológica, que a efectos fiscales son aquellos que tienen también la consideración de gastos desde un punto de vista contable, se refieran a proyectos individualmente especificados. Por otra parte, en los supuestos en los que existieran subvenciones destinadas al desarrollo de este tipo de actividades, el TRLIS establece que la base de la deducción habrá de minorarse en el 65% de las mismas cuando hubieran sido imputadas como ingreso en el periodo impositivo. Actividades de I+D Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 30% de los gastos efectuados en el periodo impositivo por este concepto. No obstante, si los gastos fuesen superiores a la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicará el 30% hasta dicha media y el 50% sobre los gastos que excedan de esa media. De lo anterior, cabe desprender que los proyectos de I+D que se inicien por primera vez en la empresa podrán disfrutar de una deducción del 50% en los gastos del primer periodo, dado que no habrá gastos por esas actividades de ejercicios anteriores, por lo que los gastos del periodo serán siempre superiores a la media de los años anteriores (que será cero). Con independencia de estos porcentajes de deducción, podrá practicarse otra deducción adicional del 20% sobre los gastos del periodo impositivo que correspondan a gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a las actividades de I+D, así como sobre los gastos que correspondan a proyectos de I+D contratados con universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los centros de innovación y tecnología. Además, será aplicable una deducción del 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible, excluidos los inmuebles y terrenos, siempre y cuando se encuentren afectos de forma exclusiva a las actividades de investigación y desarrollo. Esta deducción del 10%, aun siendo compatible con la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, prevista en el artículo 42 del TRLIS, no lo será, en cambio, para los mismos tipos de inversiones, con las restantes deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Actividades de innovación tecnológica El porcentaje de deducción será del 15%, cuando se trate de gastos correspondientes a proyectos cuya realización fuera encargada a universidades, organismos públicos de investigación o centros de innovación y tecnología, reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los Centros de Innovación y Tecnología. No obstante, dicho porcentaje será del 10% cuando se trate de gastos de innovación tecnológica que correspondan exclusivamente a los siguientes conceptos:
EJEMPLO La sociedad X, SA, ha realizado las siguientes inversiones que afectan a una actividad de I+D:
La sociedad amortiza contablemente los citados elementos según el coeficiente máximo de tablas, y ha efectuado
3.2 Deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicaciónEsta deducción se reducirá paulatinamente (un 20% cada año sobre el porcentaje vigente en 2006) hasta su total supresión para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011. La deducción se encuentra regulada en el artículo 36 del TRLIS. Se trata de un incentivo fiscal diseñado para mejorar la capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet en las pequeñas y medianas empresas, así como para la mejora de sus procesos internos mediante el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación. Debido a esto, este tipo de deducción sólo resultará aplicable a las entidades que reúnan los requisitos del artículo 108 del TRLIS, es decir, sólo es aplicable a las entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión. La deducción es aplicable a cuatro grandes campos:
La base para la deducción se encuentra formada por el importe de las inversiones y gastos del periodo relacionados con las actividades a las que se refiere esta deducción, una vez detraída la parte de la inversión o del gasto financiada con subvenciones, las cuales no podrán ser integradas en dicha base. El porcentaje de deducción se sitúa en el 15% (el 9% para el 2008) del importe de las inversiones y gastos llevados a cabo en el periodo impositivo, minorado en la cuantía total de las subvenciones recibidas para su financiación. Esta deducción es incompatible, para las mismas inversiones o gastos, con las restantes deducciones creadas para incentivar la realización de determinadas actividades reguladas en el Capítulo IV del Título VI del TRLIS, y en particular con la deducción por gastos de formación profesional prevista en el artículo 40 del mismo, cuyo régimen jurídico será tratado con posterioridad. 3.3 Deducción por actividades de exportaciónEl artículo 37 del TRLIS establece una deducción en cuota encaminada a impulsar las actividades exportadoras de las empresas, ya sea de forma directa o a través de la creación de canales de distribución en el exterior. De esta forma, habilitan el derecho a la deducción las inversiones en elementos del inmovilizado material que se materialicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como la adquisición de participaciones de sociedades en el extranjero o la constitución de sociedades filiales fuera del territorio nacional (elementos del inmovilizado financiero), siempre que la inversión realizada esté directamente relacionada con la actividad exportadora de bienes y servicios o con la contratación de servicios turísticos en España y, en su caso, que la participación alcance, como mínimo, el 25% del capital social de la entidad participada o filial, participación que se podrá alcanzar a través de sucesivas operaciones de adquisición o suscripción. En todo caso, es necesario aclarar que quedarán fuera del ámbito de aplicación de la deducción por este tipo de actividades de exportación las inversiones realizadas para fabricar productos en el extranjero. Por otra parte, también darán derecho a la aplicación de la deducción los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual para el lanzamiento internacional de productos, así como las partidas de gastos, ya sean corrientes del ejercicio o de proyección plurianual, destinadas a la apertura y prospección de mercados en el extranjero y gastos de concurrencia a ferias, exposiciones y otras manifestaciones análogas, incluidas las celebradas en España con carácter internacional. El porcentaje de deducción es, en todos los casos, del 25% del importe de las inversiones efectivamente realizadas y/o de los gastos satisfechos en el periodo impositivo, minorado en el 65% de las subvenciones recibidas en el mismo para su realización. El TRLIS impide la aplicación de esta deducción a las inversiones realizadas o los gastos incurridos en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales, resultando, además, incompatible con la bonificación para el fomento de las actividades exportadoras prevista en el artículo 34.1 para los mismos elementos en los que se materializaran tales inversiones, y con la reducción de la base imponible procedente del régimen transitorio de la deducción por inversiones para la implantación de empresas en el extranjero. La supresión de esta deducción se realizará paulatinamente, aplicando los siguientes porcentajes:
3.4 Deducción por actuaciones para la protección y difusión del patrimonio históricoDan derecho a una deducción en la cuota íntegra del 15% del importe de las inversiones o gastos que se realicen para la adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, fuera del territorio español para su introducción en España, la conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes declarados de interés cultural o la rehabilitación de edificios o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco, situados en España (artículo 38.1 del TRLIS). Esta deducción se suprimirá paulatinamente hasta su desaparición a partir del 1 de enero de 2014. 3.5 Deducción por inversiones en producciones cinematográficas o audiovisualesLas inversiones que dan derecho a la deducción son las realizadas en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada. El porcentaje de la deducción para el productor será del 18% del importe de la inversión realizada en el ejercicio o coste de la producción, reducida en la parte financiada por el coproductor financiero, y minorado en la cuantía total de las subvenciones recibidas para su financiación. Por su parte, el porcentaje de la deducción para dicho coproductor financiero será del 5% sobre la parte de la inversión por él financiada, con un límite específico del 5% de la renta del periodo derivada de tales inversiones. Por otra parte, tanto para el productor como para el coproductor financiero, la aplicación de la deducción sólo podrá realizarse a partir del periodo impositivo en el que hubiera finalizado la producción de la obra. Esta deducción se suprimirá totalmente a partir del 1 de enero de 2012. 3.6 Deducción por inversiones en la edición de librosDan derecho a esta deducción las inversiones en la edición de libros que permitan la confección de un soporte físico, previo a su producción industrial seriada. Se incluirán como tales la creación, proyecto o diseño de libros, la elaboración de prototipos que guarden relación con la actividad de edición de libros y las cantidades destinadas a proyectos, derechos y originales, traducciones, correcciones, diseños y maquetas, ilustraciones, fotografías, grabados, prototipos y, en general, todos los conceptos que comprendan la creación editorial hasta llegar al soporte (fotolito, molde o equivalente) que permita la reproducción industrial seriada, debiendo excluirse los gastos de impresión, papel, encuadernación y, en general, los de todos los materiales y manipulaciones inherentes a dicha reproducción. Las inversiones realizadas dan derecho a la deducción tanto si las efectúa el editor directamente como si se contrata su realización con terceros. El porcentaje de deducción es el 5% del importe de la inversión realizada en el ejercicio, minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación (artículo 38.3 del TRLIS). También esta deducción desaparecerá de forma paulatina, hasta su total supresión a partir del 1 de enero de 2014. 3.7 Deducción por inversiones para la protección del medio ambienteSe pueden acoger a este incentivo fiscal las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material que tengan por finalidad la protección del medio ambiente, consistentes en instalaciones cuyo objeto sea alguno de los siguientes:
El porcentaje de deducción es del 10% del importe de las inversiones realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente, incluidas aquellas que hubieran sido realizadas mediante operaciones de leasing o arrendamiento financiero, minorado en la total cuantía de las subvenciones recibidas para su financiación. Asimismo, el artículo 39 del TRLIS permite la aplicación de este tipo de deducción sobre las inversiones en bienes de activo material destinadas al aprovechamiento de energías renovables. Por otra parte, el artículo mencionado da derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 12% en los supuestos de adquisiciones de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera que fueran nuevos, en la parte de la inversión que contribuyera de forma efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica. Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 3.8 Deducción por inversiones en sistemas de localización vía satéliteLas inversiones en sistemas de navegación y localización de vehículos vía satélite que se incorporen a vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera darán derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% sobre el importe de las mismas (artículo 38.4 del TRLIS). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. 3.9 Deducción por inversiones para la movilidad de discapacitadosLas inversiones en plataformas de accesos para personas discapacitadas o en anclajes de fijación de sillas de ruedas, que se incorporen a vehículos de transporte público de viajeros por carretera, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10% del importe de dichas inversiones (artículo 38.5 del TRLIS). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. 3.10 Deducción por gastos de guarderíaLas inversiones y gastos en locales homologados por la Administración pública competente para prestar el servicio del primer ciclo de educación infantil a los hijos de los trabajadores de la entidad, y los gastos derivados de la contratación de este servicio con un tercero debidamente autorizado, darán derecho a practicar una deducción de la cuota íntegra del 10% del importe de dichas inversiones y gastos. La base de la deducción se minorará en la parte del coste del servicio repercutido por la empresa a los trabajadores y en el 65% del importe de las subvenciones recibidas para la prestación del servicio de guardería imputadas como ingresos del ejercicio (artículo 38.6 del TRLIS). Al igual que en todas las deducciones anteriores, la parte de la inversión financiada con subvenciones no dará derecho a deducción (artículo 38.7 del TRLIS). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. 3.11 Deducción por gastos de formación profesionalSe considerará formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigido a la actualización, capacitación o reciclaje de su personal, en la medida en que resulte exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características de los puestos de trabajo y en tanto en cuanto no tengan para los trabajadores la consideración de rendimientos del trabajo. Si bien, la deducción por gastos de formación profesional supone una auténtica deducción por gastos y no por inversiones. La adquisición por parte de la empresa de elementos de inmovilizado con vistas a su afectación a las actividades de formación profesional darán derecho a la deducción, siendo las dotaciones contables a la amortización de tales activos el importe a incluir en la base de la misma. La deducción también se aplicará por aquellos gastos efectuados con la finalidad de habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías. De esta forma, se incluirán entre dichos gastos los realizados para financiar su conexión a Internet y los equipos para su acceso, incluso cuando el uso de los mismos por los empleados se pudiera efectuar fuera del lugar y horario de trabajo. Estos gastos no determinarán la obtención de un rendimiento del trabajo para el empleado. A título ejemplificativo, cabría afirmar que sería aplicable esta deducción a los casos en los que la empresa comprara al empleado un ordenador completo para que éste lo instalara en su domicilio particular o, incluso, a los supuestos en los que la propia empresa facilitara el dinero al trabajador para que éste adquiriera el ordenador por su cuenta, o en los que le reembolsara el gasto sufrido. Se pretende, por tanto, favorecer al máximo las posibilidades de que cualquier empleado tenga un ordenador y acceso a Internet, bien sea en el centro de trabajo o en su propio domicilio. Con carácter general, el porcentaje de deducción será el 5%. No obstante, dicho porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 10% y operará sobre el exceso de los gastos en formación profesional del ejercicio en relación con la media de los gastos en los que se hubiera incurrido en los dos años anteriores. En todo caso, los gastos computables en cada ejercicio han de ser considerados una vez hubieran sido minorados en el 65% del importe de la subvenciones imputables como ingreso (artículo 40 del TRLIS). Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. 3.12 Deducción por creación de empleo para trabajadores discapacitadosEl importe de esta deducción se calcula de la siguiente manera (artículo 41 del TRLIS): 6.000 euros x incremento del promedio de la plantilla de discapacitados La contratación debe realizarse bajo la modalidad de contrato indefinido y jornada completa, en los términos de la legislación laboral. Es posible, por tanto, que una empresa que en su conjunto no cree empleo, sino que sustituya trabajadores no discapacitados por otros que sí lo sean, tenga derecho al disfrute del incentivo fiscal, e incluso es posible que tenga derecho al mismo una empresa que aunque de forma global hubiera llegado a destruir empleo, sin embargo, generara puestos de trabajo para trabajadores discapacitados. Esta deducción, junto con la siguiente, son las únicas que se mantienen y no se ven afectadas por la supresión paulatina de deducciones en la cuota. 3.13 Deducción por reinversión de beneficios extraordinariosEsta deducción (artículo 42 del TRLIS), que junto con la deducción anterior por creación de empleo para trabajadores discapacitados se mantienen intactas, permite deducir de la cuota íntegra, con carácter general, el 12% del importe de las rentas positivas obtenidas por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, así como del financiero siempre que se cumplan determinados requisitos, como el hecho de que los valores representativos del capital social en entidades otorgaran una participación significativa no inferior al 5% y la necesidad de su permanencia en el patrimonio del transmitente con, al menos, un año de antelación a dicha transmisión. Esta deducción será del 7%, del 2% o del 17% cuando la base imponible tribute a los tipos del 25%, del 20% o del 35%, respectivamente. Para que pudiera entenderse cumplida la condición de la reinversión que justifica la aplicación de esta deducción es necesario que el importe obtenido por la transmisión onerosa de los elementos patrimoniales susceptibles de generar las rentas constitutivas de la base de la deducción (elementos que se enumeran en el artículo 42.2 del TRLIS) fuera reinvertido en bienes del inmovilizado material, intangible o inversiones inmobiliarias, afectos a la actividad económica, o en valores representativos de la participación en el capital o en fondos propios de entidades, siempre y cuando otorgaran una participación superior al 5% sobre el capital social de las mismas, con las exclusiones previstas en la ley. Como consecuencia de la modificación efectuada en el citado artículo por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable en la normativa reguladora del impuesto sobre sociedades, con efectos retroactivos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir del 1 de enero de 2007, cuando los valores transmitidos o los valores en los que materialice la reinversión correspondan a elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas en un porcentaje superior al 15% del activo, no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de adquisición de esos valores, el porcentaje que se haya obtenido. La reinversión deberá realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la puesta a disposición del elemento patrimonial transmitido y los tres años posteriores o, excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de reinversión aprobado por la Administración Tributaria a propuesta del sujeto pasivo. La reinversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a disposición de los elementos patrimoniales en que se materialice. La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en que se efectúe la reinversión. Cuando la reinversión se haya realizado antes de la transmisión, la deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al periodo impositivo en el que se efectúe dicha transmisión. La base de la deducción está constituida por el importe de la renta obtenida en la transmisión de los elementos patrimoniales que se hayan integrado en la base imponible, sin que puedan formar parte de dicha renta ni el importe de las pérdidas por deterioro fiscalmente deducibles, ni las cantidades aplicadas a la libertad de amortización. Tampoco podrán integrarse las cantidades destinadas a la recuperación del coste del bien fiscalmente deducible, en los casos de arrendamiento financiero. A los solos efectos del cálculo de esta base de deducción, el valor de transmisión no podrá superar el valor de mercado. No podrá aplicarse esta deducción en los supuestos en los que el mismo elemento patrimonial que hubiera sido objeto de reinversión fuera susceptible de generar gastos fiscalmente deducibles, de forma que en estos casos el sujeto pasivo deberá optar por uno u otro régimen. Los elementos patrimoniales objeto de la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, hasta que se cumpla el plazo de cinco años, o de tres años si se trata de bienes muebles, excepto en los casos en los que su vida útil fuere inferior. 3.14 Deducción por contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial o por aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidadPor último, el artículo 43 del TRLIS establece que el sujeto pasivo podrá practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, siempre que tales contribuciones se realicen a planes de pensiones de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE, de 3 de junio, o a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que sea promotor el sujeto pasivo. Asimismo, podrá practicarse una deducción del 10% de las aportaciones realizadas a favor de patrimonios protegidos de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, o de los parientes discapacitados de los mismos en las condiciones previstas en la ley, con el límite de 8.000 euros anuales por cada trabajador o persona discapacitada. Las aportaciones que superaran dicho límite podrán deducirse en los cuatro periodos impositivos siguientes hasta que se agotara en cada uno de los mismos el importe máximo que diera derecho a la aplicación de la deducción. En los supuestos en los que los trabajadores gozaran de retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000 euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan. Esta deducción, tras su paulatina reducción, se suprimirá definitivamente a partir del 1 de enero de 2011. 3.15 Normas comunes a todas las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividadesLas deducciones previstas en el TRLIS para la realización de determinadas actividades no pueden absorber la totalidad de la cuota íntegra del sujeto pasivo, estando sometidas a un límite conjunto. La cuota base límite viene dada por el resultado de minorar la cuota íntegra del ejercicio en el importe de las bonificaciones y de las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional. Sobre esta cuota base límite se aplica un coeficiente límite que determinará el montante máximo de la deducción conjunta a aplicar en el ejercicio. El coeficiente límite conjunto es del 35% de la cuota base límite. Ahora bien, para las modalidades de deducción previstas en el artículo 35 (deducción por actividades de investigación científica e innovación tecnológica) y en el artículo 36 (deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación), el citado coeficiente límite se eleva hasta el 50% de la cuota base límite, siempre que el importe de la deducción exceda del 10% de la cuota íntegra del ejercicio, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones. No obstante, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios no está sometida a ningún límite. Las cantidades no deducidas podrán aplicarse, respetando el mismo límite conjunto del 35%, en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos. Sin embargo, podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos las cantidades inaplicadas por insuficiencia de cuota base límite correspondientes a la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica y a la deducción para el fomento de las tecnologías de la información y la comunicación, aunque, en tales casos, el coeficiente límite será el general del 35% y no el 50%. |
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