- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- 1. Conceptos generales
- 2. Base imponible (I). Amortizaciones
- 3. Base imponible (II). Provisiones y gastos no deducibles
- 4. Operaciones vinculadas. Valor normal de mercado. Correcci贸n de la inflaci贸n
- 5. Imputaci贸n temporal de ingresos y gastos. Compensaci贸n de bases imponibles negativas
- 6. Tipos de gravamen
- 7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
- 8. Deducciones para incentivar la realizaci贸n de determinadas actividades
- 9. Retenciones e ingresos a cuenta. Los pagos fraccionados. Las obligaciones formales
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
7. Deducciones por doble imposici贸n. Bonificaciones
La cuota 铆ntegra del impuesto sobre sociedades ser谩 la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. En el IS, el proceso liquidatorio se presenta como un camino que, partiendo de la cuota 铆ntegra o cuota tributaria, llega, por sucesivas deducciones y adiciones, a la cuota que deber谩 ser ingresada o devuelta por la Administraci贸n, seg煤n proceda.
7.1 Deducciones por doble imposici贸n
Estas deducciones tratan de paliar la existencia de la doble imposici贸n que se produce cuando los beneficios generados en una sociedad, tras tributar por el IS, vuelven a tributar en la persona del socio (en el IRPF si el socio es persona f铆sica, o en el IS si el socio es persona jur铆dica), bien por la percepci贸n de un dividendo, bien como motivo de la transmisi贸n de la participaci贸n.
Este tratamiento se enmarca en un sistema de correcci贸n de la doble imposici贸n basado principalmente en deducciones en la cuota, esto es, integrando en la base imponible del socio las rentas derivadas del dividendo o de la transmisi贸n de la participaci贸n, pero permitiendo una deducci贸n sobre la cuota 铆ntegra resultante.
Deducciones por doble imposici贸n interna (art铆culo 30 del TRLIS). Con car谩cter general, cuando entre las rentas del sujeto pasivo se computen dividendos o participaciones en beneficios de otras entidades residentes en Espa帽a, la deducci贸n a practicar ser谩 del 50% de la cuota 铆ntegra derivada de la base imponible que corresponda a los dividendos.
No obstante, se aplicar谩 una deducci贸n del 100% en dos situaciones:
- En funci贸n de la tenencia de una participaci贸n significativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- La participaci贸n, directa o indirecta, en la entidad que distribuye el dividendo sea al menos del 5%.
- La participaci贸n de al menos el 5% debe haberse pose铆do de manera ininterrumpida durante el a帽o anterior al d铆a en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
- En funci贸n de la entidad que distribuye los dividendos, con independencia del porcentaje de participaci贸n y del periodo de tenencia. As铆, se aplicar谩 esta deducci贸n del 100% respecto de los beneficios percibidos de mutuas de seguros generales, entidades de previsi贸n social, sociedades de garant铆a rec铆proca y asociaciones.
Adem谩s, el TRLIS establece la no retenci贸n sobre los dividendos o participaciones en beneficios que gocen de la deducci贸n del 100%.
La base de la deducci贸n, respecto de los dividendos, la constituye el importe 铆ntegro de los mismos, sin minorarla en los gastos imputables a tales dividendos.
EJEMPLO
La sociedad X, con residencia en Salamanca, ha recibido un ingreso en una cuenta corriente por valor de 24.000 euros procedentes de dividendos distribuidos por la sociedad Y.
Los gastos que el banco ha cargado por el abono de los dividendos han sido de 300 euros.
Determinar el importe de la deducci贸n por doble imposici贸n de dividendos, sabiendo que la sociedad X tributa al
30%.
El importe del dividendo bruto percibido ser谩 el valor del ingreso obtenido en cuenta, incrementado en los gastos cargados por el banco y el importe de la retenci贸n practicada (19%).
Por tanto, tendremos:
24.000 + 300 | = 30.000 euros |
(1 鈥 0,19) |
As铆, la deducci贸n ser谩:
30% x 30.000 x 50% = 4.500 euros
Supongamos que se produce la liquidaci贸n de la sociedad Y, que presenta el balance siguiente:
Activo | Pasivo | ||
| Tesorer铆a | 1 .000 | Capital | 250 |
| Reservas | 750 | ||
| Total activo | 1 .000 | Total pasivo | 1.000 |
Los socios de la entidad Y son las sociedades X y Z, las cuales participan en el 60% y en el 40%, respectivamente.
Las participaciones se adquirieron por su valor nominal.
De acuerdo con lo anterior, las plusval铆as generadas en las entidades X y Z ser铆an:
Entidad X | Entidad Z | ||
| Valor recibido | 600 | Valor recibido | 400 |
| Valor compra | 150 | Valor compra | 100 |
| Rentagenerada | 450 | Rentagenerada | 300 |
Como vemos, estas plusval铆as coinciden con el importe de los beneficios generados por la entidad Y, no distribuidos
y convertidos en reservas.
Las deducciones a practicar ser谩n del 100% de la cuota 铆ntegra (porcentaje de participaci贸n superior al 5% durante, al menos, el a帽o anterior).
Las deducciones ser谩n:
| Entidad X: | 30% x 450 x 100% = 135 |
| Entidad Y: | 30% x 300 x 100% = 90 |
Deducciones por doble imposici贸n internacional (art铆culos 31 y 32 del TRLIS). El TRLIS establece la regulaci贸n de las deducciones en la cuota por doble imposici贸n internacional adem谩s del m茅todo de exenci贸n en la base imponible. El art铆culo 31 trata de corregir la doble imposici贸n jur铆dica, es decir, el hecho de que unamisma renta sea gravada en dos Estados diferentes.
Por el contrario, el art铆culo 32 trata de corregir la doble imposici贸n econ贸mica, resultado del hecho de que una misma renta es objeto de imposici贸n por dos sujetos en dos Estados.
As铆, el art铆culo 31 indica que cuando en la base imponible del sujeto pasivo se integren rentas obtenidas y gravadas en el extranjero, se deducir谩 de la cuota 铆ntegra la menor de las dos cantidades siguientes:
a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por raz贸n de gravamen de naturaleza id茅ntica o an谩loga a este impuesto, si bien:
- No podr谩n deducirse los impuestos que no se hubieran pagado como consecuencia de una exenci贸n, bonificaci贸n o cualquier otro beneficio fiscal.
- En los casos en los que fuera aplicable un convenio para evitar la doble imposici贸n, la deducci贸n no podr铆a superar al impuesto que resultara de dicho convenio.
b) El importe de la cuota 铆ntegra que en Espa帽a corresponder铆a pagar por las mencionadas rentas si se hubiesen obtenido en territorio espa帽ol.
Por su parte, el art铆culo 32 regula una deducci贸n en caso de percibir dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente, siempre que se cumplan una serie de requisitos relativos al porcentaje de participaci贸n (5%) y al periodo de tenencia de la misma (un a帽o ininterrumpido).
EJEMPLO
Una sociedad residente obtiene una renta de 20.000 um en un pa铆s extranjero, soportando una tributaci贸n por un impuesto an谩logo al IS de 8.000 um.
| Beneficio contable (20.000 鈥 8.000) | 12.000 | Deducci贸n | |
| Impuesto extranjero | 8.000 | La menor de: | |
| 20.000 | 鈥 Impuesto extranjero | 8.000 | |
| 鈥 Impuesto espa帽ol (20.000 x 30%) | 6.000 |
El exceso del impuesto extranjero (8.000 - 6.000) no es fiscalmente deducible.
7.2 Bonificaciones
Las bonificaciones tienen una naturaleza diferente a la de las deducciones, ya que, si bien estas 煤ltimas pretenden un objetivo claro de t茅cnica impositiva, evitar la doble imposici贸n, sea 茅sta de tipo interno o internacional, las bonificaciones pretenden incentivar determinados comportamientos econ贸micos.
Las bonificaciones suponen una minoraci贸n de la cuota 铆ntegra consistente en aplicar un porcentaje sobre la misma derivada de las rentas bonificadas. Adem谩s, los casos de insuficiencia de cuota 铆ntegra no se podr谩n trasladar para su c贸mputo en ejercicios futuros, y operan sobre dicha cuota, sin minoraci贸n de las deducciones por doble imposici贸n.
Las bonificaciones aplicables son b谩sicamente las siguientes:
- Bonificaci贸n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. El 50% sobre la parte de la cuota 铆ntegra que corresponda a rentas obtenidas por entidades que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla (art铆culo 33 del TRLIS).
- Bonificaci贸n por actividades exportadoras.El 99% sobre la parte de la cuota correspondiente a las rentas derivadas de la actividad exportadora referente a determinadas actividades de tipo cultural: cinematogr谩ficas, editoriales, etc茅tera (art铆culo 34.1 del TRLIS). No obstante, esta bonificaci贸n es objeto de derogaci贸n por la reforma fiscal de la Ley 35/2006, del IRPF, si bien su supresi贸n se har谩 de forma paulatina, reduci茅ndose a帽o a a帽o el porcentaje de bonificaci贸n aplicable, hasta su total eliminaci贸n a partir del 1 de enero de 2014. Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2009, el
porcentaje de bonificaci贸n ser谩 el resultado demultiplicar el 99%establecido por el coeficiente 0,500, redondeado en la unidad superior. - Bonificaci贸n por prestaci贸n de servicios p煤blicos locales. El 99% sobre la parte de la cuota 铆ntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestaci贸n de determinados servicios p煤blicos locales (art铆culo 34.2 del TRLIS).

