2. Deducciones. Requisitos de deducibilidad

2.1 ¿En qu茅 consiste el derecho a deducir?

Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mec谩nica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisici贸n o importaci贸n de bienes o servicios.

2.2 Requisitos de deducibilidad

El r茅gimen de las deducciones est谩 regulado en los art铆culos 92 a 114 de la Ley del IVA, que exigen para que el IVA soportado sea deducible el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

Requisitos subjetivos. Podr谩n hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que tengan la condici贸n de empresarios o profesionales, conforme al art铆culo 5 de la ley, as铆 como los sujetos pasivos ocasionales que transmitan medios de transporte nuevos.

Requisitos objetivos.

  1. Cuotas deducibles. El art铆culo 92 declara que los sujetos pasivos podr谩n deducir las cuotas del IVA soportadas en el interior del pa铆s, como consecuencia de las operaciones que realicen en el citado territorio, siempre que se hayan soportado por repercusi贸n directa o satisfecho por entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, importaciones de bienes, autoconsumos internos, operaciones por las que se produzca la inversi贸n del sujeto pasivo y las AIB y sus operaciones asimiladas.
  2. Operaciones cuya realizaci贸n origina el derecho a la deducci贸n. Es necesario que las cuotas cuya deducci贸n pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisici贸n de bienes y servicios que vayan destinados a la realizaci贸n de las siguientes operaciones:

    • Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
    • Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
    • Las exportaciones.
    • Las entregas intracomunitarias de bienes.
    • En el caso de las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las entregas intracomunitarias y exportaciones, las cuotas deducibles lo son hasta el l铆mite de las que se hubiesen repercutido en caso de no estar exenta la operaci贸n.

 

EJEMPLO

Un particular adquiere un veh铆culo satisfaciendo 20.000 euros. Dos meses despu茅s lo vende a otro particular residente en Francia por 15.000 euros. IVA soportado en la adquisici贸n: 20.000 x 16% = 3.200 euros.

 

SOLUCI贸N

El vendedor español podr谩 solicitar la devoluci贸n de las cuotas soportadas en la adquisici贸n del veh铆culo, pero se limita al importe que hubiese repercutido al comprador franc茅s de no estar exenta la operaci贸n: 15.000 x 16% = 2.400 euros.

  1. Limitaciones del derecho a deducir. Los empresarios o profesionales no podr谩n deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a su actividad empresarial o profesional. Se entiende que la afectaci贸n no es directa ni exclusiva cuando el bien se utiliza simult谩nea o alternativamente para la actividad y otras de naturaleza no empresarial o profesional o para necesidades privadas.
  2. Regla especial aplicable a bienes de inversi贸n. Cuando se trate de bienes de inversi贸n, la deducci贸n se har谩 en la medida en que se vayan a utilizar en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, o, lo que es lo mismo, en proporci贸n a la afectaci贸n.
    Son bienes de inversi贸n, conforme al art铆culo 108, aquellos que por su naturaleza o funci贸n est茅n normalmente destinados a ser utilizados por un periodo de tiempo superior a un a帽o y cuyo valor de adquisici贸n supere los 3.005,06 euros.
  3. Regla especial aplicable a los veh铆culos de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. Estos elementos se presumen afectos en un 50%, salvo prueba en contrario.
    No obstante, se presumen afectos al 100% los veh铆culos mixtos, taxis, veh铆culos de auto-escuela, veh铆culos de vigilancia y los utilizados por los fabricantes en ensayos o pruebas, as铆 como los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes y agentes comerciales.
    En la misma proporci贸n ser谩n deducibles los bienes, accesorios, piezas de recambio de los mencionados veh铆culos, combustibles, carburantes, lubricantes, servicios de aparcamiento, renovaci贸n y reparaci贸n de aqu茅llos.
  4. Prohibiciones de deducibilidad. No puede deducirse el IVA soportado en la adquisici贸n de ciertos bienes o servicios, como son las joyas y alhajas; los alimentos, bebidas y tabaco; los espect谩culos y servicios de car谩cter recreativo y los destinados a atenciones a clientes o terceras personas, as铆 como los servicios de desplazamiento o viajes, hosteler铆a y restauraci贸n, salvo que sean gasto deducible en el impuesto sobre la renta de las personas f铆sicas (IRPF) o en el impuesto sobre sociedades (IS).

鈥 Requisitos formales. S贸lo podr谩n ejercitar el derecho a deducci贸n los empresarios o profesionales que est茅n en posesi贸n del documento justificativo. Se consideran justificativos del derecho la factura original, el documento en que conste la liquidaci贸n practicada por la Administraci贸n en el caso de las importaciones, la autofactura en el supuesto de inversi贸n del sujeto pasivo o el recibo original firmado por el titular de la explotaci贸n en el pago del recargo de compensaci贸n en el r茅gimen especial de la agricultura.

 

EJEMPLO

Un empresario ha realizado compras de material de papeler铆a para su oficina y dispone como documento acreditativo del gasto de un tique expedido por una m谩quina registradora.

 

SOLUCl脫N

La cuota soportada no ser谩 deducible en tanto no disponga de una factura formal y completa.

 

Requisitos temporales.

  1. Nacimiento del derecho a deducir. Por regla general, se produce en el momento en que se devenguen las cuotas deducibles.
  2. Ejercicio del derecho a deducci贸n. Las deducciones se practicar谩n en la declaraci贸n correspondiente al periodo de liquidaci贸n en el cual se soportaron las cuotas deducibles o en los sucesivos, siempre que no hubiesen transcurrido m谩s de cuatro a帽os contados desde el nacimiento del referido derecho. Las cuotas deducibles se entender谩n soportadas:

    • En general, en el momento en que su titular reciba la factura o documento justificativo.
    • En los casos de inversi贸n del sujeto pasivo cuando emita la autofactura.
    • Si el devengo del impuesto se produjese en un momento posterior al de la recepci贸n de la factura, cuando se devenguen.

Si la cuant铆a global de las deducciones excede de la totalidad de cuotas devengadas en la declaraci贸n-liquidaci贸n de un determinado periodo, el exceso podr谩 ser objeto de compensaci贸n en las declaraciones-liquidaciones de los cuatro ejercicios siguientes, sin perjuicio de solicitar su devoluci贸n en la forma que estudiaremos con posterioridad.

  1. Caducidad. El derecho a la deducci贸n caduca cuando el titular no hubiese ejercitado su derecho en el plazo de cuatro a帽os.