¿Un desajuste contable en una liquidación es un error material?

Compartimos estas breves notas acerca de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 30 de mayo de 2013, que trata el tema del error material.

La Sala considera procedente la denegación de la rectificación de la liquidación ya que entiende que supone la aplicación o adecuación de la conducta contable a normas específicas, al sustentarse en una Circular del Banco de España, y afectar a una cuenta de gastos, cuya apreciación se ha de poner en conexión con la partida de ingresos, así como su reflejo global en la liquidación del Impuesto. El procedimiento de rectificación, dado su finalidad, no puede acoger las modificaciones que se pretenden, siendo el cauce más adecuado, entre otros, el de la impugnación de la propia liquidación, pero no el de rectificación al estar implicados conceptos impositivos e interpretación de normas contables.

Sin embargo esta opinión no es pacífica en el propio Tribunal y una de sus magistradas incluye su voto particular, pues considera que el informe de auditoría llevado a cabo para la empresa recurrente en fecha muy próxima a la presentación de la autoliquidación fiscal, en el que se ponen de relieve la incursión en determinados desajustes contables con incidencia en el resultado final del Balance debe ser tenido en cuenta para acreditar que la sociedad recurrente había incurrido en error en la forma de llevar sus cuentas; las cuentas han sido convenientemente registradas y deben ser tenidas en cuenta en cuanto a la incidencia que en la declaración posterior rectificativa ha presentado la sociedad ante la Administración tributaria, por lo que, considerándolo como un error material de la propia empresa, la rectificación debería haberse admitido, pues debe tenerse en cuenta también que la entidad ha aportado en autos un informe pericial en el que se pone de manifiesto que determinadas partidas no habían sido recogidas correctamente, cuales son la variación en provisiones de tráfico y pérdidas de créditos incobrables, provisión para riesgos y gastos y afloración de gastos pendientes de contabilizar en el inmovilizado material.