Banner Cursos CEF.- Tributación
destacado
 Está usted visualizando contenido desactualizado, puede consultar la Guía Fiscal actualizada AQUÍ

X. Determinación de la cuota íntegra

Debemos distinguir entre el gravamen estatal y el gravamen autonómico, siendo el punto de conexión de este último la residencia habitual del contribuyente en el territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente, es decir, cada Comunidad Autónoma recibirá el gravamen autonómico de los residentes en su territorio. A estos efectos, el artículo 72 de la LIRPF considera residentes en el territorio de una Comunidad Autónoma a los residentes en territorio español:

  • Cuando permanezcan en su territorio un mayor número de días del periodo impositivo.
  • Cuando no sea posible determinar la residencia por el criterio anterior, será la Comunidad Autónoma donde tenga su principal centro de intereses (donde obtenga la mayor parte de la base imponible del IRPF).
  • Cuando no sea posible determinar la residencia por los criterios anteriores, será el lugar de su última residencia declarada a efectos del IRPF.

10.1. Determinación de la cuota íntegra estatal

La cuota íntegra estatal (artículos 62 a 66 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades:

Base liquidable general x tarifa estatal = cuota íntegra general estatal.
Base liquidable del ahorro x tipo estatal = cuota íntegra del ahorro estatal.
Cuota íntegra estatal = cuota íntegra general estatal + cuota íntegra del ahorro estatal.

 

  • La cantidad resultante de aplicar la escala general del impuesto a la base liquidable general se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala general, determinando la cuota íntegra general estatal.
Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
12,00
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14,00
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,50
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,50
120.000,20
22.538,36
55.000,00
22,50
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,50

 

  • La cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen especial del impuesto a la base liquidable del ahorro se minorará en el resultado de aplicar el tipo especial al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de esta, determinando la cuota íntegra especial estatal. Tipo especial:

– Hasta 6.000 euros.........................................9,5%.
– Desde 6.000,01 euros en adelante...............10,5%.

 

EJEMPLO

Don Francisco, con un mínimo personal y familiar de 5.151 euros, tiene una base liquidable general de 70.000 euros y una base liquidable del ahorro de 5.000 euros.

 

SOLUCIÓN

Cuota íntegra general estatal
10.990,19
Hasta 53.407,20
8.040,86
Resto (70.000 - 53.407,20) al 21,5%
3.567,45
Suma
11.608,31
Hasta 5.151 al 12%
(618,12)
Total
10.990,19
Cuota íntegra del ahorro estatal 5.000 al 9,5 %
475
Cuota íntegra estatal (10.990,19 + 475)
11.465,19

 

 

  • Tipo medio de gravamen estatal. El tipo medio de gravamen estatal es el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota resultante de aplicar la escala general a la base liquidable general por la base liquidable general. Dicho tipo medio se expresará con dos decimales.

10.2. Determinación de la cuota íntegra autonómica

La cuota íntegra autonómica (artículos 74 a 77 de la LIRPF) será la suma de las siguientes cantidades (el IRPF se encuentra cedido en un 50%):

Base liquidable general x tarifa autonómica = cuota íntegra general autonómica.
Base liquidable del ahorro x tipo autonómico = cuota íntegra del ahorro autonómica.
Cuota íntegra autonómica = cuota íntegra general autonómica + cuota íntegra del ahorro autonómica.

 

  • La cantidad resultante de aplicar la escala autonómica del impuesto aprobada por la Comunidad Autónoma respectiva se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar la escala anterior, determinando la cuota íntegra general autonómica, cada comunidad autónoma podrá establecer el importe de los mínimos aplicables.
  • La cantidad resultante de aplicar el tipo de gravamen especial del impuesto a la base liquidable del ahorro se minorará en el resultado de aplicar el tipo especial al remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general por insuficiencia de esta, determinando la cuota íntegra especial estatal. Tipo especial:

    • Hasta 6.000 euros.........................................9.5%.
    • Desde 6.000,01 euros en adelante.............10,5%.

Si bien cada Comunidad Autónoma tendrá que aprobar su escala de gravamen y por tanto habrá que estar a la que en cada caso se regule, a efectos de realizar supuestos prácticos, supondremos que la Comunidad Autónoma ha aprobado una escala semejante a la estatal.

Base liquidable
hasta euros
Cuota íntegra
euros
Resto base liquidable
hasta euros
Tipo aplicable
porcentaje
0,00
0,00
17.707,20
12,00
17.707,20
2.124,86
15.300,00
14,00
33.007,20
4.266,86
20.400,00
18,50
53.407,20
8.040,86
66.593,00
21,50
120.000,20
22.538,36
55.000,00
22,50
175.000,20
34.733,36
En adelante
23,50

 

EJEMPLO

En el caso de don Francisco, la cuota íntegra autonómica será la misma que la cuota íntegra estatal.

Cuota íntegra general estatal
10.990,19
Hasta 53.407,20
8.040,86
Resto (70.000 – 53.407,20) al 21,5%
3.567,45
Suma
11.608,31
Hasta 5.151 al 12%
(618,12)
Total
10.990,19
Cuota íntegra del ahorro estatal 5.000 al 9,5 %
475
Cuota íntegra estatal (10.990,19 + 475)
11.465,19

 

 

  • Tipo medio de gravamen autonómico. El tipo medio de gravamen autonómico es el resultado de multiplicar por 100 el cociente resultante de dividir la cuota obtenida de aplicar la escala autonómica a la base liquidable general por la base liquidable general.

10.3. Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos

La ley establece que se aplicarán las escalas estatal y autonómica de forma separada al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de las anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial sea inferior a la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar las escalas estatal y autonómica al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.