- 脥ndice
- TEMA 1. La deuda tributaria y el procedimiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos de gesti贸n e Inspecci贸n
- TEMA 3. Las sanciones tributarias. Los recursos tributarios
- TEMA 4. El Impuesto sobre la Renta de las Personas F铆sicas
- TEMA 5. El Impuesto sobre Sociedades
- TEMA 6. La Fiscalidad internacional. El Impuesto sobre la Renta de No Residentes
- TEMA 7. El impuesto sobre el valor a帽adido
- TEMA 8. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jur铆dicos documentados. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 9. Los impuestos en las comunidades aut贸nomas
- TEMA 10. Principales novedades fiscales
7. Devoluciones
Los sujetos pasivos cuyas cuotas soportadas excedan de las cuotas repercutidas tienen a su favor un cr茅dito frente a la Hacienda p煤blica, que puede trasladarse a las declaraciones-liquidaciones siguientes para compensar su importe con la cuota a ingresar resultante de aqu茅llas, siempre y cuando no hubiesen transcurrido cuatro a帽os. Sin embargo, el sistema de compensaci贸n puede resultar insuficiente para determinados sujetos pasivos, cuando la cuant铆a de las cuotas soportadas exceda continuamente de la cuant铆a de las cuotas repercutidas. En este caso proceder谩 la devoluci贸n de las cuotas soportadas en exceso.
7.1 R茅gimen general
Los sujetos pasivos que no hayan podido efectuar las deducciones originadas en un periodo de liquidaci贸n, por exceder continuamente las cuotas soportadas de las cuotas repercutidas, tienen derecho a solicitar la devoluci贸n del saldo existente a su favor a 31 de diciembre de cada a帽o.
La solicitud se formular谩 mediante la declaraci贸n-liquidaci贸n correspondiente al 煤ltimo periodo de liquidaci贸n del a帽o, es decir, hay que esperar a la finalizaci贸n del ejercicio.
Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devoluciones mensuales pueden solicitar la devoluci贸n del saldo a su favor existente al t茅rmino de cada periodo de liquidaci贸n. En caso de ejercitar la opci贸n por este procedimiento, el periodo de liquidaci贸n coincidir谩 con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
7.2 Devoluciones a exportadores y operadores econ贸micos especiales
Los sujetos pasivos exportadores pueden solicitar la devoluci贸n de las cuotas soportadas en exceso en cada periodo de liquidaci贸n sin necesidad de esperar a la finalizaci贸n del ejercicio. Para ello deben:
a) Solicitar la inscripci贸n en el Registro de Exportadores y otros Operadores Econ贸micos.
b) Haber realizado las siguientes operaciones:
- Exportaciones y operaciones asimiladas a exportaciones exentas.
- Entregas intracomunitarias exentas.
- Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
- Ventas a distancia sujetas en el Estado miembro de destino.
Ahora bien, la devoluci贸n no alcanza a la totalidad del exceso, sino que se limita al resultado de aplicar el tipo impositivo general sobre el importe total de dichas operaciones realizadas en el periodo.
7.3 R茅gimen de viajeros
Los viajeros podr谩n deducir las cuotas soportadas en las adquisiciones de bienes, mediante la oportuna solicitud de devoluci贸n. Recordemos que la exenci贸n en el r茅gimen de viajeros se realiza a trav茅s del sistema de reembolso de las cuotas soportadas.
7.4. Devoluciones a empresarios o profesionales establecidos en el TAI correspondientes a cuotas soportadas por operaciones efectuadas en otros pa铆ses de la UE
Como consecuencia de la incorporaci贸n a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se introduce un nuevo art铆culo 117 bis en la Ley del IVA, con el fin de reducir las cargas administrativas para los contribuyentes por el impuesto.
Los empresarios o profesionales que est茅n establecidos en el territoriode aplicaci贸n del impuesto podr谩n solicitar la devoluci贸n de las cuotas soportadas por adquisiciones o importaciones de bienes o servicios efectuadas en la Comunidad, con excepci贸n de las realizadas en dicho territorio, mediante la presentaci贸n por v铆a electr贸nica de una solicitud a trav茅s de los modelos dispuestos al efecto en la p谩- gina web de la Agencia Estatal de Administraci贸n Tributaria.
La recepci贸n y tramitaci贸n de esta solicitud se llevar谩 a cabo a trav茅s del procedimiento que se establezca reglamentariamente.
7.5. R茅gimen especial de devoluci贸n a no establecidos, pero establecidos en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla
Debido tambi茅n a la incorporaci贸n a la normativa interna de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, se modifi- ca el art铆culo 119 de la Ley del IVA, que dispone el siguiente r茅gimen especial de devoluci贸n aplicable a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci贸n del impuesto pero establecidos en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Dichos empresarios podr谩n solicitar la devoluci贸n de las cuotas so- portadas en el TAI, con arreglo a los plazos y al procedimiento que se establezcan reglamentariamente.
Los requisitos que deben cumplir son:
- Presentar su solicitud de devoluci贸n por v铆a electr贸nica a trav茅s del portal electr贸nico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que est茅n establecidos.
- Cumplir con la totalidad de los requisitos y limitaciones establecidos en la ley para el ejercicio del derecho a la deducci贸n, en particular, los contenidos en los art铆culos 95 y 96 de la misma.
- Destinar los bienes adquiridos o importados o los servicios de los que hayan sido destinatarios en el TAI a la realizaci贸n de operaciones que originen el derecho a deducir de acuerdo con la normativa vigente en el Estado miembro en donde est茅n establecidos y en funci贸n del porcentaje de deducci贸n aplicable en dicho Estado.
La Administraci贸n tributaria podr谩 exigir a los solicitantes, a la Ad- ministraci贸n tributaria del Estado miembro de establecimiento o a terceros la aportaci贸n de la informaci贸n y los justificantes necesarios para poder apreciar el fundamento devoluci贸n solicitada y para la correcta determinaci贸n del importe de la misma.
7.6. R茅gimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci贸n del impuesto, ni en la Comunidad, islas Canarias, Ceuta o Melilla
Podr谩n solicitar la devoluci贸n de las cuotas del impuesto sobre el valor a帽adido que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones y con arreglo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, sin m谩s especialidades que las que se indican a continuaci贸n:
- Los solicitantes deber谩n nombrar con car谩cter previo un representante que sea residente en el TAI que habr谩 de cumplir las obligaciones formales o de procedimiento correspondientes y que responder谩 solidariamente con aqu茅llos en los casos de devoluci贸n
- Deber谩n estar establecidos en un Estado en que exista reciprocidad de trato.

