La DGT cambia de criterio respecto de la tributación en IVA de los bonos multiusos o polivalentes y la determinación de su base imponible

La DGT ha resuelto en consulta de 26 de octubre de 2016 sobre la tributación en IVA de los denominados bonos multiusos o polivalentes recogiendo ya los criterios que el legislador de la UE ha establecido en la Directiva 2016/1056 del Consejo (Modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al tratamiento de los bonos) -cuyo plazo de transposición concluye el 31 de diciembre de 2018-, al estimar que pueden acogerse a situaciones planteadas en la actualidad.

Modifica por ello el criterio que hasta ahora había mantenido en relación con algunos aspectos de la tributación de estos bonos, señalando que cuando la transferencia de un bono polivalente la efectúe un sujeto pasivo distinto de aquel que realiza la transacción sujeta al IVA, cualquier prestación de servicios que pueda identificarse, como, por ejemplo, la prestación de servicios de distribución o promoción, estará sujeta al IVA

De acuerdo con lo anterior, cuando la operación realizada por el distribuidor o intermediario consista en la transferencia en nombre propio de un bono en el que ni la naturaleza del servicio a prestar ni el lugar de prestación estén determinados en el momento de su emisión o distribución, sin perjuicio de que dicha transferencia no supondrá en ningún caso el devengo de la entrega de bienes o prestación de servicios subyacente derivados de la redención del bono polivalente, constituirá un servicio de distribución o promoción sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido. La operación subyacente quedará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el último tenedor o poseedor del bono reciba el bien o el servicio concreto del empresario o profesional que efectúa la operación a cambio de la entrega del bono que constituye, por tanto, la contraprestación de esa entrega de bienes o prestación de servicios.

Reconoce que la nueva regulación no concreta la base imponible de estos servicios intermedios de publicidad, promoción o análogos y da las pautas necesarias para que el sujeto pasivo la determine, pues no puede coincidir con el precio total del bono. De esta forma aclara que deberá fijarse mediante un sistema de margen, que estará constituido por la diferencia entre el precio efectivo de venta del bono y su valor de adquisición.