Diferencias entre el resultado contable y el fiscal: todo lo que necesitas saber sobre los ajustes extracontables

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Los ajustes extracontables son correcciones al resultado contable, fijado según la normativa contable vigente, que pueden ser positivos o negativos, para así determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades, atendiendo a la normativa fiscal, recogida principalmente en la ley del impuesto sobre sociedades y en su reglamento de desarrollo.

Su razón de ser viene determinada por las diferencias entre el resultado contable y el fiscal, las cuales se producen por diferentes motivos, como, por ejemplo, las multas que se registran en la contabilidad pero que no son deducibles fiscalmente. Por lo tanto, si hay gastos contabilizados que no son fiscalmente deducibles, los contribuyentes tendrán que realizar ajustes positivos para incrementar su base imponible en la cuantía de los gastos no deducibles. Los ingresos imputables que sean mayores a los registrados contablemente tendrán la misma consideración.

Por el contrario, si existen gastos fiscalmente deducibles mayores que los contabilizados, o cuando los ingresos imputables sean menores que los registrados contablemente, el contribuyente podrá realizar un ajuste negativo reduciendo su base imponible en el importe correspondiente.

Si el resultado contable y el fiscal coincidieran, no procederá efectuar ajuste extracontable alguno.

Es importante destacar que estos ajustes no se hacen contablemente, de ahí su denominación de ajustes extracontables.

La existencia de estos ajustes viene determinada por el artículo 10.3 de la LIS, en donde se establece que:

«En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas».

Resumen de ajustes extracontables

  • Gasto contable > Gasto fiscal. Ajuste extracontable positivo.
  • Gasto contable < Gasto fiscal. Ajuste extracontable negativo.
  • Ingreso contable > Ingreso fiscal. Ajuste extracontable negativo.
  • Ingreso contable < Ingreso fiscal. Ajuste extracontable positivo.

Ejemplos de ajustes extracontables positivos

  • Excesos de dotaciones de amortizaciones.
  • Los gastos no deducibles, como, por ejemplo, multas de tráfico o liberalidades.
  • Los gastos por atenciones a clientes o proveedores que excedan el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Excesos de dotaciones a provisiones.
  • Los gastos contabilizados en periodos posteriores a su devengo, cuando se derive una menor tributación, si se hubiesen imputado a su debido devengo.
  • Las correcciones al resultado contable que deriven de los efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado contemplados en el artículo 18 de la LIS.
  • La cifra del impuesto sobre sociedades. Siempre que se haya consignado cantidad alguna con signo positivo, en concepto de impuesto sobre sociedades, procederá corregir el resultado contable consignando dicha cantidad, como aumento del mismo, ya que la ley del impuesto sobre sociedades no considera deducibles los gastos derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades, ni tampoco considera como ingresos fiscalmente computables la contabilización, con signo negativo, del citado Impuesto.

Ejemplos de ajustes extracontables negativos

  • Gastos contabilizados con anterioridad a su devengo.
  • La libertad de amortización y la amortización acelerada.
  • Las exenciones para evitar la doble imposición internacional.
  • Las asignaciones para obras sociales.
  • La imputación de bases imponibles negativas de agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas, etc.

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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)