Excepción en la limitación temporal a la compensación de bases imponibles negativas: las quitas
Enviado por Editorial el Jue, 30/01/2014 - 11:08La Ley 16/2013 (Medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras) estableció en su art. 2.Segundo.Dos, con efectos para los períodos impositivos que se iniciaran en los años 2014 y 2015, además de los límites a la compensación de bases imponibles negativos ya vigentes durante 2012 y 2013 (del 25 ó 50%), lo siguiente:
“La limitación a la compensación de bases imponibles negativas no resultará de aplicación en el importe de las rentas correspondientes a quitas consecuencia de un acuerdo con los acreedores no vinculados con el sujeto pasivo, aprobado en un período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 2013.”