Aunque la Ley IRPF recoja el método FIFO únicamente para el cálculo de las transmisiones onerosas de valores, ha de aplicarse también a las transmisiones lucrativas
Enviado por Editorial el Mié, 13/05/2026 - 09:47El art. 37.2 de la LIRPF recoge la aplicación de este método para calcular las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones onerosas de valores, sin realizarse ninguna mención a las transmisiones lucrativas.
El texto del Tribunal Económico-Administrativo Central, RG 1535/2024, de 19 de febrero de 2026, examina si, para el cálculo de la ganancia patrimonial derivada de una transmisión lucrativa (donación de participaciones), resulta aplicable el método FIFO (first in, first out) previsto en el art. 37.2 de la LIRPF.
La contribuyente sostiene que no debe aplicarse dicho método, al entender que el precepto se refiere exclusivamente a transmisiones onerosas y no a las lucrativas.














