Doctrina Administrativa

No está exento el carbón utilizado en la investigación de procesos de captura y transporte de CO2

No está exento el carbón utilizado en los proyectos de investigación para el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 con el fin de aumentar la eficiencia energética. 

La DGT, en una consulta de 7 de abril de 2017,  afirma que están sujetas y no exentas del Impuesto Especial sobre el Carbón las entregas que de dicho mineral realiza la mercantil a una fundación que lo destinará a proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías de combustión con bajas emisiones de carbono, consistentes en el desarrollo de procesos de captura y transporte de CO2 (CAC) y que no cuenta con unidades de producción de energía eléctrica.

Selección de doctrina administrativa. Mayo 2017 (1.ª quincena)

Conflicto interno en sede de la Administración tributaria a costa de cómo deben entenderse cumplidos los requisitos para acceder a la ZEC

Comentamos en esta ocasión dos resoluciones de 30 de noviembre de 2016 -con idéntico contenido-, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Canarias, que son exponente de un conflicto interno en sede de la Administración tributaria en lo que tiene que ver con la interpretación de los requisitos que permiten el acceso al régimen de la Zona Especial Canaria (ZEC), estricta hasta el extremo en sede de la Inspección de los tributos, crítica en sede económico-administrativa con esa práctica administrativa que, basada en pruebas indiciarias, niega el acceso al régimen a unos operadores que han pasado previamente por un control administrativo -el que les permitió el acceso al régimen-, que la Inspección les niega con una prueba débil que les obliga a probar en contra, a veces incluso leoninamente, situándoles en una posición claramente lesiva hacia ellos.

El TEAC unifica criterio: inexorablemente, si no se paga el recargo ejecutivo notificado con la providencia de apremio han de considerarse vencidas el resto de fracciones pendientes

Resulta incuestionable la claridad del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR), no dejando margen para su interpretación.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de abril de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si son aplicables las consecuencias establecidas en el segundo párrafo del art. 54.2.b) del RD 939/2005 (RGR) -esto es, vencimiento de todas las fracciones pendientes- en el supuesto de haber ingresado el importe de la fracción y de los intereses de demora fuera del plazo concedido en el acuerdo de fraccionamiento pero con anterioridad a la notificación de la providencia de apremio, quedando impagado, tras la notificación de dicha providencia y una vez trascurrido el plazo fijado en la misma, exclusivamente el importe correspondiente al recargo ejecutivo. 

El TEAC unifica criterio posibilitando la aplicación de la reducción del 25% de la sanción cuando el ingreso del importe restante de la misma se realice mediante compensación

Y la mantiene en aquellos casos en los que se realiza el ingreso del importe restante de la sanción en el plazo del art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT) abierto con la notificación de la resolución denegatoria de la compensación solicitada.

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 28 de abril de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si para la aplicación de la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 LGT es posible que el ingreso del importe restante de la sanción se realice mediante compensación y, si procede aplicar o mantener esta reducción en el supuesto de que el ingreso del importe restante de la sanción se realice en el plazo del art. 62.2 de la Ley 58/2003 (LGT) abierto con la denegación de una solicitud de compensación.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2017 (2.ª quincena)

Está legitimada para impugnar la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero

Tiene un interés directo y por tanto está legitimada para recurrir la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario.

En una consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que a pesar de no ser sujeto pasivo  conforme a la normativa del mismo,  efectivamente es ella quien lo paga, ya que mediante  el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y por tanto  sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).

La Administración puede utilizar información de terceros contenida en sus bases de datos para calcular las bases imponibles o las cuotas en régimen de estimación indirecta

La Administración tributaria puede utilizar información de terceros contenida en sus bases de datos cuando, al objeto de preservar el carácter reservado de los datos tributarios, disocie la identificación de los sujetos contenidos en la muestra de los datos contenidos en sus declaraciones tributarias y siempre que esa disociación no limite el derecho de defensa del interesado.

Así, el Tribunal Central, en su resolución de 4 de abril de 2017, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, resuelve que la Administración puede utilizar como medios para determinar las bases o rendimientos en régimen de estimación indirecta tanto datos y antecedentes concernientes al propio obligado tributario como datos procedentes de terceros, toda vez que ninguna limitación cabe deducir en este sentido. Nada impide, por tanto, que la Administración pueda, en principio, servirse de la información procedente de sus bases de datos para determinar, mediante el régimen de estimación indirecta, las bases o rendimientos del contribuyente sometido a comprobación.

La compensación de bases imponibles como "opción"

En lo que se refiere a la compensación de bases imponibles negativas, ¿puede afirmarse que estamos ante una opción en los términos del art. 119.3 de la Ley 58/2003 (LGT)?

A juicio del Tribunal Central, en Resolución de 4 de abril de 2017, el hecho de que la Ley permita al contribuyente elegir entre compensar o no las bases imponibles negativas y, en el primer caso, el importe a compensar dentro de los límites posibles, entra plenamente dentro del concepto de “opción”.

Selección de doctrina administrativa. Abril 2017 (1.ª quincena)

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