Está legitimada para impugnar la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero
Enviado por Editorial el Lun, 24/04/2017 - 10:40Tiene un interés directo y por tanto está legitimada para recurrir la liquidación del IIVTNU la persona que se obliga al pago del impuesto mediante un contrato de arrendamiento financiero inmobiliario.
En una consulta de la Dirección General de Tributos de 2 de marzo de 2017, se reconoce la legitimación de la adquirente para impugnar la liquidación del impuesto, ya que a pesar de no ser sujeto pasivo conforme a la normativa del mismo, efectivamente es ella quien lo paga, ya que mediante el contrato de arrendamiento financiero inmobiliario entre una persona como adquirente/compradora y una entidad financiera en el que se hace constar que al ejercitarse la opción de compra será de cargo de la adquirente y por tanto sus intereses legítimos y directos resultan afectados por esta liquidación (Vid. STS de 13 de mayo de 2010, en recurso de casación para unificación de la doctrina nº 296/2005).