Doctrina Administrativa

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2016 (2.ª quincena)

Selección de doctrina administrativa. Diciembre 2016 (1ª quincena)

La contestación de las consultas corresponde a la DGT y vincula a las comunidades autónomas aun cuando hablemos de tributos cedidos

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 24 de noviembre de 2016, resuelve que el carácter vinculante de las contestaciones de las consultas se da, tanto respecto de la Administración del Estado como de las Comunidades Autónomas, pues la contestación de las consultas corresponde a la DGT aun cuando hablemos de tributos cedidos, tal y como deriva del art. 55.2.a) de la Ley 22/2009 (Sistema de financiación de las CC.AA.).

No está exenta en el IRPF la ganancia derivada de la dación en pago si la deuda no se contrajo con una entidad de crédito

Cuando una deuda se contrae con una sociedad que no es entidad de crédito ni su actividad es la concesión de préstamos, el deudor no podrá aplicar la exención sobre la ganancia derivada de la dación en pago de su vivienda a pesar de no disponer de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

Frente a las situaciones que normalmente se dan como consecuencia de la imposibilidad por parte de compradores de una vivienda de hacer frente a las deudas hipotecarias, surge una contestación por parte de la Dirección General de Tributos de 20 de octubre de 2016 que no suaviza las circunstancias del obligado contractual, sino más bien agrava su situación desde el punto de vista fiscal. 

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2016 (2ª quincena)

Clasificación en el IAE de las franquicias

La DGT en su consulta de 3 de octubre de 2016, pone de manifiesto que en tanto no se habilite  una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia, las actividades que se lleven a cabo en base a este tipo de contratos complejos, deberán tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto. 

Una entidad tiene como objeto la gestión de supermercados, y celebra contratos de franquicia con "colaboradores" (personas físicas o personas jurídicas) para la venta de sus productos, cediendo en depósito al franquiciado las mercancías para su venta al por menor en el establecimiento del franquiciado.

El contrato de franquicia o franchising es un instituto jurídico complejo que, desde el punto de vista del franquiciador entraña una pluralidad de obligaciones que se traducen en otras tantas actividades, básicamente dos, a saber: de un lado, la actividad consistente en la cesión de una marca comercial y del know how correspondiente, y, de otro, la actividad consistente en la prestación de determinados servicios.

Cada una de las dos actividades reseñadas debe tener tratamiento independiente y diferenciado en el contexto de las Tarifas del impuesto, en tanto no se habilite  una clasificación específica para la actividad genérica de franquicia.

El desconocimiento de que los bienes se encuentran en el extranjero no exime de la obligación de presentar el modelo 720 pero sí la imposición de sanción por no hacerlo

La Dirección General de Tributos ha publicado con fecha 8 de agosto de 2016 una interesante consulta que tiene que ver con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero por lo curioso de la situación de hecho que se analiza en la misma.

Y es que los hechos tienen que ver con un contribuyente que desconoce si tiene bienes situados fuera de España –en concreto, su ex marido cerró una cuenta que tenían en común en el extranjero intuyendo, pero desconociendo, si el importe depositado en la cuenta se ha invertido en otros bienes situados fuera de España- y se plantea qué ocurriría en caso de tener la certeza de la titularidad con posterioridad al vencimiento del plazo de declaración.

Selección de doctrina administrativa. Noviembre 2016 (1.ª quincena)

En la venta de “bolígrafos solidarios” solo la parte del dinero recibido que se corresponde con el precio de venta del bolígrafo está sujeta al IVA

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 20 de octubre de 2016, analiza si en la venta de “bolígrafos solidarios” por parte de una Fundación, nos encontramos ante un negocio mixto o no.

Como hemos adelantado, una Fundación se dedica a la venta de “bolígrafos solidarios”, destinando parte del importe percibido por su venta a donación, por lo que entiende que para calcular la base imponible del IVA, es necesario distinguir en el importe total recibido entre el precio del bolígrafo y la parte correspondiente a dicha donación, es decir, plantea ante la Administración tributaria que se trata de un negocio mixto. No así la Administración, que considera que la base imponible debe comprender el importe total percibido de quien lo adquiere, sin distinción a la naturaleza de las cantidades abonadas.

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