No se puede fundamentar la responsabilidad tributaria por levantamiento del velo cuando los presupuestos de hecho que dan lugar a esta se produjeron antes de la entrada en vigor del art. 43.1.h) LGT
Enviado por Editorial el Lun, 27/04/2026 - 15:51De acuerdo con la normativa y jurisprudencia, para la aplicación del supuesto de responsabilidad previsto en el art. 43.1.h) LGT, ha de estarse a la fecha en que se produjeron los presupuestos de hecho que dan lugar a la responsabilidad, debiendo producirse en base a hechos acontecidos al menos en parte el 1 de diciembre de 2006, tras la entrada en vigor de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
La presente reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico-Administrativo, en su resolución RG 9714/2022, de 17 de marzo de 2026, versa respecto al ámbito de aplicación temporal de la declaración de responsabilidad prevista en el art. 43.1.h) LGT, en supuestos en los que resulte acreditada la creación o utilización de personas o entidades, de forma abusiva o fraudulenta, como medio de elusión de la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, por los obligados tributarios que tengan el control efectivo, total o parcial de estas.














