El TEAC en unificación de criterio determina que la no presentación en plazo del modelo 340 se puede sancionar con multa de hasta 20.000 euros
Enviado por Editorial el Lun, 26/09/2016 - 14:31El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 22 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio resuelve la cuestión relativa a si la infracción consistente en la no presentación en plazo del modelo 340 -Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro-, se debe sancionar con la sanción prevista con carácter general -multa pecuniaria fija de 200 euros- o si, por el contrario, debe sancionarse con la sanción de 20 euros por dato, con los límites máximo y mínimo legalmente previstos.
Para determinar la sanción que procede aplicar en el supuesto aquí debatido, debe determinarse, en los términos que dispone el art. 198 de la Ley 58/2003 (LGT), la naturaleza de dicha declaración, para lo cual procede analizar la normativa. En concreto, el modelo 340 está previsto en el art. 36 del RD 1065/2007 (Rgto de gestión e inspección tributaria) que regula la obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.