Doctrina Administrativa

Exención en el IIVTNU de la transmisión derivada de expropiación forzosa

La transmisión de terrenos de naturaleza urbana que se efectúe como consecuencia de operaciones distributivas de beneficios y cargas ejecutadas en virtud de un procedimiento de expropiación no se encontrará sujeta al IIVTNU, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 23.7 del RDLeg 7/2015 (TR Ley del Suelo).

Sin embargo, el procedimiento de expropiación al que hace referencia el caso planteado en la consulta de la DGT de 23 de junio de 2016, no puede encuadrarse dentro del art. 23.7 del RDLeg 7/2015 (TR Ley del Suelo), ya que no tiene por objeto la distribución de beneficios y cargas, sino evitar la indefensión de los propietarios que, como consecuencia del planeamiento urbanístico, quedan sin aprovechamiento alguno, facultándoles para forzar a la Administración a que les expropie, impidiendo así que su derecho de propiedad quede vacío de contenido económico, con lo que, en este caso, no resultaría de aplicación la no sujeción del IIVTNU.

Aplicación de la bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IIVTNU en el pacto sucesorio "definición" balear

En la consulta de 1 de junio de la DGT, se plantea el caso en el que un contribuyente pretende  transmitir en vida a su hijo la propiedad de un inmueble urbano mediante un pacto sucesorio conocido como "definición", previsto en el Derecho Civil de Baleares. A cambio de la donación de la vivienda por el contribuyente a su hijo, éste renunciaría a la legítima que en su día pudiera corresponderle en la sucesión del contribuyente.

El pacto sucesorio “definición” debe calificarse como negocio jurídico mortis causa, aunque el instituyente o causante no haya fallecido, con aplicación de los beneficios fiscales que las normas tributarias reconocen a este tipo de negocio.

La DGT separa criterio en IRPF e IS en lo que tiene que ver con la pérdida de la condición del actividad económica del arrendamiento de bienes inmuebles cuando su gestión se externaliza

A costa de una consulta planteada respecto de la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio, la Dirección General de Tributos, en su contestación de 9 de mayo de 2016, deja claro que la externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento de bienes inmuebles tiene diferentes consecuencias para quienes tributan por el IRPF –y por extensión por el Impuesto sobre el Patrimonio- o por el IS.

Efectivamente, según afirma el órgano consultivo, el art. 1.2 RD 1704/1999 (Desarrollo art. 4.º Octavo.Dos Ley IP) remite la calificación como económica de la actividad de arrendamiento de inmuebles al cumplimiento de los requisitos que establezca la legislación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo que es lo mismo que remitirse al contenido del art. 27.2 Ley 35/2006 (Ley IRPF), donde el único requisito que se establece es el de la llevanza de la gestión por una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa, lo que excluye la posibilidad de que en ese Impuesto si una entidad dedicada a esa actividad es la que la gestiona, se pueda mantener el concepto de actividad económica.

El TEAC unifica criterio respecto de la extensión de los resultados del análisis de unas mercancías a otras amparadas por declaraciones aduaneras distintas

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 15 de julio de 2016, resuelve en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio la cuestión consistente en determinar si la Administración Aduanera puede o no extender los resultados de los análisis practicados a determinadas mercancías, despachadas por determinados importadores, a las mercancías despachadas por un tercero, concluyendo que las autoridades aduaneras pueden extender los resultados del análisis de unas mercancías a otras mercancías amparadas por declaraciones aduaneras distintas, si de los datos de unas y otras se deduce su identidad, independientemente de que sus importadores sean diferentes. Evidentemente, lo anterior queda condicionado a que se haya comprobado, caso por caso y con la suficiente fuerza probatoria, la identidad entre la mercancías que hayan sido objeto de análisis y las mercancías no analizadas.

La DGT analiza los beneficios fiscales de las ETVE

La Dirección General de Tributos ha publicado dos consultas con fecha de 5 y 19 de Abril (consultas nums. V1398/2016 y V1688/2016) en las que aborda el régimen de las Entidades de Tenencia de Valores en el Extranjero (ETVE), que constituyen uno de los principales regímenes por el que las empresas españolas con participaciones en entidades extranjeras se benefician fiscalmente de las exenciones o deducciones para evitar la doble imposición internacional

En la primera se centra en la figura de las LLP «Limited Liability Partnership», considerando que aquellas constituidas con arreglo a las leyes británicas, tienen una naturaleza análoga o similar a las entidades españolas en régimen de atribución de rentas, por lo que les resultará de aplicación a efectos de su tributación la normativa de los No residentes.

Selección de doctrina administrativa. Julio 2016 (1.ª quincena)

El intento de notificación del acto de liquidación durante el transcurso de seis meses desde la finalización del plazo de alegaciones del acta no es interrupción injustificada

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 7 de julio de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio fija como criterio que no cabe apreciar que haya una interrupción injustificada de un procedimiento de inspección cuando, pese a haber transcurrido más de seis meses desde la fecha de finalización del plazo de alegaciones contra el acta hasta la fecha en que se notifica el acto de liquidación, durante ese período se han realizado por la Administración uno o más intentos válidos de notificación del acto de liquidación, por cuanto esos mismos intentos están ya acreditando que la Administración no permaneció inactiva durante ese plazo.

¿Pueden incorporarse a un procedimiento de comprobación limitada los datos y pruebas obtenidos en un procedimiento de verificación de datos declarado nulo? El TEAC unifica criterio

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su resolución de 5 de julio de 2016, unifica criterio en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio en relación con la posibilidad o no de incorporar a un procedimiento de comprobación limitada los datos y elementos de prueba obtenidos en un procedimiento de verificación de datos anterior que ha sido declarado nulo de pleno derecho y en relación a si cabe iniciar dicho procedimiento de comprobación limitada sin que las nuevas actuaciones se puedan calificar como mera reiteración de las actuaciones anteriores bajo una distinta denominación.

La comercialización de IIC extranjeras en España puede beneficiarse del régimen de diferimiento sólo si el comercializador forma parte activa de la operación

Ya lo matizó la consulta de la Dirección General de Tributos de 29 de abril de 2014 y ahora lo reitera la de 18 de mayo de 2016, sobre un concreto supuesto de hecho que pretende seguir las directrices de la primera, sobre el cual la DGT termina dando el beneplácito en orden a la aplicación del régimen de diferimiento establecido en el art. 94.1.a).1º Ley 35/2006 (Ley IRPF).

Siguiendo un orden temporal, la consulta de 29 de abril de 2014, señaló que para poder tener acceso al régimen de diferimiento la intervención de la comercializadora en España debía tener lugar de una forma directa, como intermediario principal, necesario y exclusivo, lo que suponía que las operaciones de disposición no pudieran realizarse jurídica ni materialmente sin su intervención.

Selección de doctrina administrativa. Junio 2016 (2.ª quincena)

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