Deducción en el IS por la inversión de beneficios en inmuebles nuevos
Enviado por luisllerena el Jue, 30/06/2016 - 09:45La DGT, en su consulta vinculante de 20 de abril de 2016, concreta qué debe entenderse por elementos del inmovilizado “nuevos” al objeto de aplicar la deducción por inversión de beneficios, ya que el Texto Refundido de la Ley del IS no contiene una definición del concepto de elementos nuevos. A estos efectos, debe entenderse un elemento como nuevo cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez, siendo imprescindible que los que son objeto de la inversión tengan la consideración de nuevos, debiendo entenderse por nuevos, los que están en disposición de ser utilizados por primera vez.