Sin la previa notificación de inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada no es válida ninguna notificación no consentida
Enviado por Editorial el Mar, 01/09/2015 - 14:23El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 2 de julio de 2015, se pronuncia en relación a la validez de la notificación de un acuerdo sancionador efectuada a una entidad que reúne los requisitos establecidos en el RD 1363/2010 (Notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos) para su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada, con anterioridad a que le fuese notificada su inclusión obligatoria en el sistema de dirección electrónica habilitada (DEH).