La DGT responde diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Enviado por Editorial el Mié, 02/11/2022 - 13:45En tres consultas emitidas por la DGT durante el mes de agosto se resuelven diversas cuestiones sobre la nueva regulación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero que ha entrado en vigor el 1 de septiembre de 2022. La nueva normativa ha modificado la estructura del impuesto y con la configuración actual los hechos imponibles sujetos a gravamen son la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de los gases fluorados de efecto invernadero, esto ha conllevado la eliminación de la figura del revendedor de gases fluorados y la incorporación de la del almacenista de gases fluorados.
En dos de las resoluciones que se reseñan la DGT responde a las cuestiones formuladas por una asociación de empresas de frío y sus tecnologías.
En la consulta de 27 de septiembre de 2022, la DGT aclara que con la nueva normativa si se acredita, por cualquier medio de prueba admisible en derecho, que las diferencias en menos de existencias de gases objetos del impuesto son debidas a las imprecisiones de los instrumentos de medición, estas pérdidas seguirán estando no sujetas al impuesto.