¿Es posible la compensación de BINs generadas por gastos de una entidad durante el período de inactividad antes de su alta censal?
Enviado por Editorial el Jue, 26/03/2026 - 08:41Las pérdidas generadas en períodos de inactividad por una entidad que, pese a no haber iniciado su actividad económica, ya ostenta personalidad jurídica y condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, pueden tener la consideración de bases imponibles negativas siempre que deriven de gastos fiscalmente deducibles conforme a los criterios de inscripción contable, imputación por devengo, correlación de ingresos y gastos y adecuada justificación documental, y no estén afectados por ninguna de las limitaciones específicas de deducibilidad previstas en la normativa.
En la consulta tributaria de la DGT V0166/2026, de 29 de enero de 2026, se analiza el tratamiento fiscal de una entidad constituida con anterioridad al inicio efectivo de su actividad, que incurre en gastos necesarios para la futura explotación —no considerados mayor valor del inmovilizado— y que se reflejan contablemente como pérdidas de ejercicios anteriores, abordándose su posible consideración como bases imponibles negativas y su compensación en ejercicios futuros. Asimismo, se examinan las obligaciones declarativas desde la adquisición de personalidad jurídica, la deducibilidad de los gastos en períodos de inactividad y los límites, condiciones y causas de exclusión del derecho a compensar bases imponibles negativas, incluyendo el plazo de prescripción para su comprobación por la Administración tributaria.














