Donación de un bien hipotecado en el que el donatario asume una deuda del donante

El Tribunal Económico-Administrativo Central en su Resolución de 31 de enero de 2011, analiza el supuesto de la donación de un bien hipotecado en el que el donatario se subroga en el préstamo del donante. El Tribunal manifiesta que en el supuesto de una donación de un bien en el que como consecuencia de la misma se subroga el donatario en cualquier obligación del transmitente, la operación adquiere una doble naturaleza: onerosa en la parte en el que ambas contraprestaciones se compensan, y gratuita en la parte que el donatario se enriquece, o en la parte que se incrementa su patrimonio. Así, deberá tributar la primera parte por el valor correspondiente a la deuda asumida por el gravamen sobre transmisiones onerosas y al tipo correspondiente a la naturaleza del bien transmitido; y la parte que el bien exceda sobre la deuda asumida, por el gravamen sobre adquisiciones gratuitas. Por tanto, en este caso, en el que estamos ante la donación de un bien hipotecado en el que el donatario se subroga en el préstamo hipotecario, proceden dos liquidaciones: la primera por ITP, por transmisión onerosa de un bien inmueble por el valor de la deuda asumida, y en la parte que el valor real del inmueble exceda a la deuda, por el ISD como adquisición gratuita.

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