Las donaciones de bienes gananciales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

(Comentario a la STS de 18 de febrero de 2009, rec. núm. 4/2007)

El Tribunal Supremo, en una reciente Sentencia de 18 de febrero de 2009, ha declarado la ilegalidad del artículo 38 del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El precepto en cuestión disponía que «en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existe una sola donación». Con ello, el Tribunal Supremo ha zanjado una vieja polémica, con importantes consecuencias para los contribuyentes debido al carácter progresivo del ISD, centrada en si en los casos de donación de bienes gananciales se producía una única donación o, por el contrario, había que considerar que se producían dos donaciones, por cuanto cada cónyuge donaba la mitad del bien. En este trabajo analizamos los términos en los que se planteó dicha polémica, los argumentos del Tribunal Supremo para declarar la ilegalidad del referido artículo 38 del RISD, así como las consecuencias que este importante pronunciamiento jurisprudencial despliega en la liquidación del ISD.

PDF FileComprar artículo

Sumario

1. Introducción.

2. La donación de bienes gananciales y la trascendencia en el impuesto de considerar que existe una sola donación o dos donaciones.

3. La tesis de la existencia de una única donación.

4. La tesis de la existencia de dos donaciones.

PDF FileComprar artículo