- Índice
- TEMA 1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario
- TEMA 2. Los procedimientos tributarios. Normas comunes
- TEMA 3. El procedimiento de gestión
- TEMA 4. El procedimiento de inspección
- TEMA 5. El procedimiento de recaudación
- TEMA 6. El procedimiento sancionador
- TEMA 7. El procedimiento de revisión en vía administrativa
- TEMA 8. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (I)
- TEMA 9. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (II)
- TEMA 10. El impuesto sobre la renta de las personas físicas (III)
- TEMA 11. El impuesto sobre el patrimonio
- TEMA 12. El impuesto sobre sociedades (I)
- TEMA 13. El impuesto sobre sociedades (II)
- TEMA 14. El impuesto sobre la renta de no residentes (actualizado 2008)
- TEMA 15. El impuesto sobre el valor añadido (I)
- TEMA 16. El impuesto sobre el valor añadido (II)
- TEMA 17. El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
- TEMA 18. El Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- TEMA 19. Los tributos locales
- Tema 20. Los impuestos especiales
2. El Impuesto sobre Actividades Económicas
Estamos ante un tributo directo de carácter real y obligatorio, cuya regulación básica se encuentra recogida en los artículos 78 a 91 del TRLRHL.
Sin embargo, su estudio exige tener en cuenta, además, las tarifas e instrucción, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, con carácter general, y en el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, que contiene la regulación a efectos de gestión censal del impuesto que ahora nos ocupa.
2.1 Hecho imponible
El hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. Así, es irrelevante la habitualidad o no en el ejercicio de la actividad y la existencia o no de ánimo de lucro o incluso de beneficio.
Una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en Derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio, correspondiendo a la Administración tributaria la carga de la prueba.
El TRLRHL completa la definición del hecho imponible mediante la enumeración de los siguientes supuestos de no sujeción:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieran figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse.
- La venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiese usado durante igual periodo de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales.
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento.
- La realización de un solo acto u operación aislada de venta al por menor.
EJEMPLO
- Empresa que ha realizado de forma ocasional distintos trabajos de construcción: está sujeta al impuesto.
- Venta de maquinaria utilizada por la empresa en su actividad, adquirida hace más de cuatro años e inventariada como inmovilizado material: no está sujeta al impuesto.
- Empresa dedicada a la captura de pescados en alta mar: no está sujeta al impuesto.
- También se considera no sujeta al IAE la utilización de medios de transporte propios, salvo que a través de los mismos se presten servicios a terceros y la reparación en talleres propios, salvo que se realicen en los mismos reparaciones para terceros.
2.2 Exenciones
En el TRLRHL se señalan una serie de exenciones para determinadas entidades y sujetos pasivos que cumplan determinados requisitos que son de carácter obligatorio para todas las entidades locales, es decir, dichas exenciones deben operar en todo el territorio nacional. Así están exentos del impuesto con carácter general:
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, así como sus respectivos organismos autónomos.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
- Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas, ya sean residentes o no residentes.
- Los sujetos pasivos del IS, las sociedades civiles y las entidades del artículo 35.4 de la LGT que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
- En cuanto a los contribuyentes por el IRNR, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Las personas jurídicas y entidades no residentes, que operen sin establecimiento permanente en España, no estarán exentas del IAE en ningún caso.
- Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las mutualidades de previsión social.
- Los organismos públicos de investigación.
- Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados costeados íntegramente con fondos del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los que, careciendo de ánimo de lucro, estuvieren en régimen de concierto educativo.
- Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de minusválidos realicen.
- iLa Cruz Roja española.
Además de las exenciones analizadas, existen otras recogidas en otras disposiciones distintas del TRLRHL, a saber:
- Las entidades sin fines lucrativos por las explotaciones económicas declaradas exentas del IS.
- El Banco de España.
- El ente público Puertos Españoles y las autoridades portuarias.
- Las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias.
El importe neto de la cifra de negocios se configura como elemento determinante de la exención en el IAE y se determinará conforme a las reglas del artículo 191 del TRLSA y teniendo en cuenta el total de las actividades económicas ejercidas por el sujeto pasivo. En el caso de que el sujeto pasivo forme parte de un grupo de sociedades, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades que integren el grupo. Para los contribuyentes por el IRNR, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en el territorio español.
El importe neto de la cifra de negocios que se tendrá en cuenta a efectos del IAE será el que resulte dos años antes a la fecha del devengo del impuesto.
2.3 Sujetos pasivos
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad separada o un patrimonio susceptible de imposición) siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
En definitiva, son sujetos pasivos del impuesto los titulares de las actividades empresariales, profesionales y artísticas, teniendo especial trascendencia el concepto de "titularidad de la actividad" a la hora de delimitar el sujeto pasivo del impuesto.
No puede desconocerse el hecho de que, tras el establecimiento de la exención general para las personas físicas así como para las personas jurídicas y entidades cuando no alcancen un importe neto de la cifra de negocios de 1.000.000 de euros, los únicos sujetos pasivos que están obligados al pago del IAE son las personas jurídicas y entidades que superen dicha cifra de negocios.
2.4 Cuota tributaria
El IAE adopta una de las características más importantes de las antiguas licencias fiscales: la no existencia de base imponible ni de tipo de gravamen, obteniéndose la cuota tributaria directamente de la aplicación de las tarifas del impuesto, recogidas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 junto con la instrucción para su aplicación.
La cuota tributaria será la resultante de aplicar los distintos elementos que intervienen en su determinación, es decir, la cuota de tarifa, el coeficiente de ponderación, el coeficiente municipal de situación, si procede, y el recargo provincial en los supuestos en que así se haya establecido legalmente.
EJEMPLO
Una sociedad realiza instalaciones eléctricas en general, actividad señalada con el epígrafe 504.1 de las tarifas del IAE, para lo cual tiene afectado un local de su propiedad en Toledo, que es valorado conforme a la instrucción en 900 euros. El importe neto de la cifra de negocios asciende a 1.260.600 euros. El ayuntamiento ha establecido un coeficiente de ponderación de 1,9 y un coeficiente de situación física de 2,8, y la Diputación Provincial de Toledo ha establecido un recargo de un 30%.
Si se opta por tributar por la cuota municipal que figura en el mencionado epígrafe de las tarifas, la cuota a ingresar sería:
Cuota mínima municipal = 690,47 + 900 = 1.590,47 euros.
Cuota incrementada = 1.590,47 (cuota mínima municipal) x 1,29 (coeficiente ponderación) = 2.051,70 euros.
Cuota tributaria = 2.051,70 (cuota incrementada) x 2,8 (coeficiente situación) = 5.744,76 euros.
Recargo provincial = 2.051,70 x 30% = 615,51 euros.
Deuda tributaria a pagar = 5.744,76 + 615,51 = 6.360,27 euros.
2.5 Bonificaciones
Las bonificaciones aplicables a la cuota del IAE previstas en el TRLRHL se clasifican en obligatorias y potestativas.
Las bonificaciones de carácter obligatorio no precisan que se adopte acuerdo de imposición, ni que se apruebe la correspondiente ordenanza fiscal para su ordenación y serán de aplicación en todo el territorio nacional. Son las siguientes:
- Bonificación del 95% de la cuota tributaria y el recargo provincial que deban abonar las cooperativas, así como las uniones, federaciones y confederaciones de las mismas y las sociedades agrarias de transformación. Este beneficio se aplica a las cuotas municipales como a las provinciales y nacionales.
- Bonificación del 50% en la cuota correspondiente por inicio de actividad profesional. Se aplica durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla. El periodo de aplicación de la bonificación caducará transcurridos cinco años desde la finalización de la exención prevista para los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español.
- Bonificación del 50% de las cuotas exigibles en Ceuta o Melilla.
Las bonificaciones potestativas o de carácter voluntario se aplicarán exclusivamente en el ámbito territorial de aquellos ayuntamientos en los que se apruebe expresamente su aplicación y se establezca la oportuna regulación en la correspondiente ordenanza fiscal. Estas bonificaciones tan sólo pueden establecerse sobre las cuotas municipales del impuesto. En el TRLRHL se prevén las siguientes bonificaciones de carácter potestativo:
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente por creación de empleo.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota por realizar determinadas actuaciones que respeten o favorezcan el medio ambiente.
- Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal.
Al margen de lo dispuesto en el TRLRH existen una serie de exenciones y bonificaciones recogidas en otros textos legales, como las previstas en situaciones de emergencia para paliar los daños ocasionados por ciertos fenómenos meteorológicos adversos, catástrofes o calamidades o para incentivar determinados acontecimientos extraordinarios tales como la Copa América, Alicante 2008 o la vuelta al mundo a vela.
En las tarifas del impuesto se establecen una serie de reducciones (o incrementos) de las cuotas respecto a algunas actividades como la de comercio por obras en la vía pública o edición de libros, entre otras.
En la instrucción también encontramos determinadas reducciones que deben practicarse sobre la cuota de las tarifas en caso de simultaneidad de actividades de fabricación, en el caso de actividades complementarias de la hostelería o por actividades que tributen por cuota provincial ejercidas en una sola isla de Baleares o Canarias.
2.6 Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo del impuesto coincide con el año natural, excepto en aquellos casos en los que el comienzo de la actividad no coincida con el primer día del año natural, en los que el referido periodo impositivo abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural, siendo las cuotas prorrateables por trimestres completos.
2.7 Gestión
El IAE es un impuesto de gestión compartida entre la Administración tributaria del Estado, que tiene atribuida la gestión censal, y la Administración tributaria local, que tiene atribuida su gestión tributaria.
El impuesto se gestiona a partir de la matrícula que se formará anualmente para cada término municipal. Ésta estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas y, en su caso, del recargo provincial, y estará a disposición del público en los respectivos ayuntamientos.


