Elevación de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los apdos 2º y 10º del art. 16 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)

En el auto de 8 de febrero de 2011, el Tribunal Supremo acuerda la elevación de cuestión de inconstitucionalidad respecto de los apdos 2º y 10º del art. 16 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS), en la redacción dada a los mismos por Ley 36/2006, dada su inadecuación con el art. 25.1 CE, al establecer un tipo infractor que por su carácter absolutamente abierto deja en manos del reglamento la delimitación de la infracción. La cuestión básica radica en que la ley no ha fijado criterio alguno a efectos de determinar las infracciones, o para delimitar cuándo es incompleta o inexacta la documentación requerida. En opinión del Tribunal debería haber señalado la documentación que era exigible y no abrir un campo absolutamente ilimitado al reglamento, que es lo que se ha hecho. No sólo ya desde una perspectiva de buena técnica legislativa, sino sobre todo, de observancia del principio constitucional de legalidad sancionadora, quizá debería el legislador haber establecido, al menos, unos criterios delimitadores, que luego hubieran sido desarrollados reglamentariamente, a la hora de determinar qué documentos podrían tener el carácter de esenciales de cara a la ulterior tipificación de las conductas sancionadoras, porque, de este modo, por vía reglamentaria se puede ampliar o reducir, al antojo del titular de la potestad reglamentaria, el ámbito de la infracción que además lleva la calificación de grave, con lo que podría producirse en esta infracción una omisión por la simple voluntad de la Administración, que es la titular de la potestad reglamentaria. El principio de proporcionalidad, igualmente, se entiende, que queda comprometido.

 

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