Elusión del impuesto sobre sociedades: se logra un acuerdo sobre intermediarios fiscales

Elusión del impuesto sobre sociedades: se logra un acuerdo sobre intermediarios fiscales

El 13 de marzo de 2018, el Consejo ha logrado un acuerdo sobre una propuesta destinada a impulsar la transparencia para hacer frente a la planificación fiscal agresiva de dimensión transfronteriza.

El proyecto de Directiva es la más reciente de una serie de medidas concebidas para evitar la elusión del impuesto de sociedades.

Obligará a los intermediarios como los asesores fiscales, contables y abogados que diseñan o promueven mecanismos de planificación fiscal a informar de los mecanismos que se consideren potencialmente agresivos.

Se exigirá que los Estados miembros intercambien automáticamente la información que reciben a través de una base de datos centralizada. Esto posibilitará que se detecten antes los nuevos riesgos de elusión fiscal y que se tomen medidas para bloquear los mecanismos perniciosos.

Los Estados miembros estarán obligados a imponer sanciones a los intermediarios que no cumplan las medidas de transparencia.

«Aumentar la transparencia resulta fundamental para nuestra estrategia de lucha contra la elusión y la evasión fiscales», ha declarado Vladislav Goranov, ministro de Hacienda de Bulgaria, que en la actualidad ejerce la Presidencia del Consejo. «Si las autoridades reciben información sobre mecanismos de planificación fiscal agresiva antes de su ejecución, podrán colmar las lagunas antes de que se pierdan ingresos».

A los Estados miembros les resulta cada vez más difícil proteger sus bases imponibles de la erosión, ya que las estructuras de planificación fiscal transfronteriza han adquirido una mayor complejidad. El proyecto de Directiva está destinado a evitar la planificación fiscal agresiva posibilitando un mejor control de las actividades de los intermediarios fiscales.

El proyecto de Directiva establece «señas distintivas» para identificar los tipos de mecanismos que deberán comunicarse a las autoridades fiscales. La obligación de informar de un mecanismo no significa que este sea pernicioso, solo que puede ser de interés para un análisis más detenido por parte de las autoridades fiscales. Aunque muchos mecanismos tienen finalidades totalmente legítimas, el objetivo de la Directiva es detectar los que no las tengan.

La propuesta refleja a grandes rasgos la acción 12 del plan de acción de la OCDE de 2013 para prevenir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

Siguientes etapas

Se ha llegado a un acuerdo en una sesión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros, por lo que el Consejo adoptará la Directiva sin más debate una vez que el texto haya sido ultimado en todas las lenguas oficiales.

Los Estados miembros disponen de plazo hasta el 31 de diciembre de 2018 para incorporarla a su ordenamiento jurídico nacional.

Los nuevos requisitos de comunicación se aplicarán a partir del 1 de julio de 2020. Los Estados miembros estarán obligados a intercambiar información cada tres meses, en el plazo de un mes a contar desde el final del trimestre en que esta se haya presentado. Por tanto, el primer intercambio automático de información se completará a más tardar el 31 de octubre de 2020.

La Directiva requiere unanimidad en el Consejo, previa consulta al Parlamento Europeo. El Parlamento aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2018. (Base jurídica: artículos 113 y 115 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea).

Fuente: Consejo de la UE (14/03/2018)