Revisión del concepto de «entidad patrimonial» a la luz de la Ley 27/2014 del impuesto sobre sociedades. Patrimonialidad sobrevenida

El presente artículo intenta aclarar el concepto de «entidad patrimonial» siguiendo los principales criterios expuestos recientemente por la Dirección General de Tributos, dada la escasa claridad de la norma en contraposición al gran número de entidades que pueden resultar afectadas por el fenómeno de la patrimonialidad sobrevenida que aborda temas tan conflictivos como el ámbito normativo, la relación entre los activos financieros y la patrimonialidad sobrevenida o bien las posibles alternativas para evitar la misma.

Palabras claves: entidad patrimonial; patrimonialidad sobrevenida; impuesto sobre sociedades; actividad económica.

Francisco Arasteny Torregrosa
Economista. Asesor Fiscal.
Córporis Economistas & Abogados

Carlos Mahiques Gómez
Economista. Asesor Fiscal.
Córporis Economistas & Abogados

Sumario

I. Introducción
II. Marco normativo

A) Ámbito subjetivo
B) Ámbito temporal

III. Concepto de «entidad patrimonial»

A) Delimitación negativa
B) Delimitación positiva
C) ¿Qué delimitación es la correcta: la positiva, la negativa o la conjugación de ambas?

IV. Conceptos clave

A) ¿Qué se entiende por «no computar» los activos o valores?
B) ¿Qué entendemos por «dinero» y «derechos de crédito»?
C) ¿Cómo se valoran las partidas?
D) ¿Qué calificación concreta debe darse a los distintos elementos de una entidad? Opinión de la DGT

V. Principales efectos de la patrimonialidad sobrevenida
VI. Situación futura y posibles medidas frente a la patrimonialidad sobrevenida

A) Situación futura
B) Posibles medidas para evitar la patrimonialidad sobrevenida

VII. Conclusiones

Bibliografía

PDF FilePuede adquirir este documento en la página web ceflegal.com

Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núms. 413-414 (agosto-septiembre 2017)