Establecimiento del tipo del 0,1% en AJD para la adquisición y financiación de viviendas medias en la C. A. de Extremadura

Con efectos del 1 de enero de 2016, la Ley 3/2016, de 7 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016, ​publicada en el DOE de 8 de abril de 2016, establece en su disposición adicional primera un tipo de gravamen del 0,1% a las escrituras públicas que documenten las adquisiciones de inmuebles destinados a vivienda habitual del sujeto pasivo, así como la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 43 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo.
  • Que el devengo del hecho imponible se produzca entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
  • Que se trate de viviendas con protección pública y calificadas como viviendas medias.