4. Adquisición intracomunitaria de bienes (AIB)

El sistema de tributación en origen, que es el aplicado en las operaciones interiores, crea distorsiones cuando intervienen en la operación sujetos con sede de actividad en territorios de aplicación distintos, soportando el destinatario el IVA del país de origen, que no podrá ser deducido en destino. Para solventar ese problema se ha establecido un régimen transitorio, cuyo esquema de tributación es el siguiente:

  1. Si estas operaciones se realizan entre empresarios con sede de actividad en dos Estados miembros de la UE distintos, se producirá una entrega intracomunitaria exenta en el Estado de origen de los bienes (EIB) y, al mismo tiempo, una adquisición intracomunitaria de bienes en el país de destino (AIB), que constituirá hecho imponible del impuesto. Así la exacción del tributo se produce en el Estado donde los bienes son consumidos, es decir, en destino.
  2. Si el adquirente en el Estado de destino no es un empresario, sino que es un particular, como norma general se produce una entrega en origen que está gravada y una adquisición en el país de destino que no constituye hecho imponible del impuesto.

4.1 ¿En qué consiste el hecho imponible adquisición intracomunitaria de bienes?

Según el artículo 15 de la Ley del IVA, una adquisición intracomunitaria es la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Por su parte, el artículo 13 afirma que están sujetas al impuesto:

  1. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, es decir, como empresarios o profesionales, cuando el transmitente sea un empresario o profesional.
  2. Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, cualquiera que sea el destinatario y cualquiera que sea la condición del transmitente.
    De estos dos preceptos se deduce que estamos ante una adquisición intracomunitaria de bienes cuando se cumplen los siguientes requisitos:

    1. Debe obtenerse el poder de disposición sobre bienes muebles corporales, lo que excluye las prestaciones de servicios y las operaciones inmobiliarias.
    2. El transporte ha de iniciarse en un Estado miembro de la Unión Europea.
    3. El transporte debe tener por destino la Península o Baleares, que constituyen el territorio de aplicación del impuesto.
    4. No importa quién efectúe el transporte.
    5. Se exige que la operación sea a título oneroso
    6. Es imprescindible que transmitente y adquirente sean empresarios o profesionales, con dos excepciones:

      • Pueden realizar adquisiciones intracomunitarias personas jurídicas que no tengan la condición de empresario o profesional, por ejemplo, un Ayuntamiento.
      • En el caso de la adquisición de medios de transporte nuevos, no se exige tal condición ni al transmitente ni al adquirente.

 

EJEMPLO

Un ciudadano español viaja a París y adquiere allí perfumes para regalo por importe de 300 euros con los que viaja a Madrid vía aérea.

 

SOLUCIÓN

No se trata de una adquisición intracomunitaria puesto que, aunque se adquiere el poder de disposición sobre bienes corporales (el perfume) y el transporte se inicia en la UE y tiene por destino el territorio de aplicación del impuesto (Península o Baleares), el adquirente no actúa como empresario, es decir, falta el requisito de que el adquirente tenga la condición de empresario o profesional.

 

4.2 ¿Cómo funcionan las AIB?

Estas operaciones tributan en destino, de modo que la entrega de bienes en el país de origen queda exenta del impuesto, siendo en el país de destino donde se realiza el hecho imponible.

  1. Adquisición intracomunitaria de bienes:

    • País de origen: UE. País de destino: España.
    • Entrega intracomunitaria exenta. Adquisición intracomunitaria sujeta en España.
  2. Entrega intracomunitaria de bienes:

    • País de origen: España. País de destino: UE.
    • Entrega intracomunitaria exenta. Adquisición intracomunitaria sujeta en destino.

Al no existir un control aduanero del tráfico de estas mercancías, no es posible liquidar la operación por parte de la Administración, como haría en el caso de una importación, por lo que las adquisiciones intracomunitarias están sometidas al cumplimiento de una serie de obligaciones formales y de información que se comentan más adelante.

4.3 ¿Cómo están reguladas las AIB?

La base imponible en las adquisiciones intracomunitarias de bienes se calculará conforme a las mismas reglas vistas para las entregas de bienes y prestaciones de servicios.

El sujeto pasivo será en este caso el empresario o profesional adquirente de los bienes. En cuanto al devengo, se aplican los mismos criterios que en el caso de las operaciones interiores, con la única salvedad de que los pagos anticipados no provocan el devengo del impuesto, que se producirá, por el importe íntegro de la operación, en el momento de la adquisición del bien.

 

EJEMPLO

Un comerciante madrileño paga el 8 de septiembre un anticipo de 20.000 euros a un proveedor francés a cuenta de una operación, la adquisición de 1.000 frascos de perfume, cuyo importe total es de 60.000 euros. La mercancía se recibe en Madrid el 25 de octubre.

 

SOLUCIÓN

El devengo se produce con la adquisición, es decir, el 25 de octubre, siendo la base imponible 60.000 euros.

 

4.4 ¿Qué es el régimen especial de ventas a distancia?

En este sistema, las ventas no se efectúan directamente en establecimientos, sino que los vendedores, establecidos en un Estado de la UE, ofrecen sus productos a los posibles compradores de otros Estados de la UE a través de catálogos, revistas, televisión, periódicos, Internet...

En este caso, las entregas tributan en origen hasta que se alcanza un determinado volumen de ventas, que opera como límite, de cada empresario a cada Estado miembro y, a partir de dicho límite, tributan en destino.

Los diferentes Estados miembros de la UE tienen establecidos límites distintos. Algunos Estados, como Alemania y Francia, tienen establecido un límite de 100.000 euros.

Otros, como España y Polonia, eligieron un límite de 35.000 euros. Cada uno de los Estados miembros es libre de acogerse a un límite u otro.

De esta manera, cuando un empresario de otro Estado miembro envía bienes al TAI español para entregarlos a residentes en este territorio, y no se ha superado el límite de 35.000 euros (elegido por España), la entrega se entiende realizada en el Estado miembro de origen, con aplicación de los tipos de origen y presentando las declaraciones ante la Administración Tributaria de aquel país. Cuando es un empresario español establecido en el TAI el que envía bienes a otro Estado miembro, habrá que tener en cuenta los límites establecidos por cada Estado miembro.

 

EJEMPLO

Un empresario francés vende a distancia con destino a Alemania (límite, 100.000 euros) y a España (35.000 euros).

 

SOLUCIÓN

En las ventas desde Francia con destino a Alemania aplicará el IVA francés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas alcance los 100.000 euros. Cuando se alcance esta cifra, se aplicará el IVA alemán (tributación en desatino). En las ventas desde Francia con destino a España aplica el IVA francés (tributación en origen) hasta que el volumen de sus ventas con destino a España alcance los 35.000 euros. A partir de esta cifra, se aplica el IVA español (tributación en destino).

 

4.5 ¿Qué obligaciones formales requieren las AIB?

1. Facturación. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2003, de 28 de noviembre, que regula las obligaciones de facturación, desapareció la obligación de expedir factura, autofactura, en las operaciones intracomunitarias, de modo que constituirá documento acreditativo de la realización de la operación la factura original emitida por el proveedor extranjero. Dicha factura se registrará en el libro de facturas recibidas.

El sujeto pasivo deberá autoliquidar la operación, realizando el correspondiente asiento contable y contabilizando simultáneamente un IVA repercutido y un IVA soportado, que será deducible si cumple los requisitos de deducibilidad de los artículos 92 y siguientes de la Ley del IVA.

2. NIF intracomunitario y censo VIES. Hemos dicho que las entregas intracomunitarias se realizan exentas de IVA, con el fin de que puedan tributar en destino. Para que el proveedor en origen justifique la no repercusión del IVA y la aplicación de la exención debe probar que el destino de la mercancía es otro país comunitario. Así, los sujetos que intervienen en estas operaciones deben quedar identificados de forma específica con el número de operador intracomunitario y estar dadas de alta en el censo VIES (Value Added tax-Information Exchange System).

El NIF intracomunitario atribuido por la Administración española no es otro que el NIF español precedido del prefijo ES.

Es responsabilidad del empresario que realiza la entrega intracomunitaria de bienes asegurarse de que el destinatario está registrado como operador intracomunitario. Para confirmar la validez del NIF-IVA de un empresario o profesional con el que se vayan a realizar operaciones intracomunitarias caben las siguientes posibilidades:

  • Los empresarios o profesionales establecidos en España pueden solicitar dicha confirmación, por escrito o personalmente, ante cualquier delegación o administración de la Agencia Tributaria.
  • Accediendo al censo VIES en la página de la AEAT, a través de Internet, para lo cual necesita obtener un certificado de usuario de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que también puede solicitarse por Internet.

 

EJEMPLO

Un ciudadano alemán adquiere productos por importe de 20.000 euros en un comercio situado en Salamanca y pide que no se le repercuta IVA en la operación, al considerarla una operación intracomunitaria.

 

SOLUCIÓN

El comerciante de Salamanca realizará una entrega exenta de IVA. Para ello deberá confirmar que el cliente alemán actúa como empresario o profesional. Se asegurará de la validez del NIF-IVA atribuido al cliente por la Hacienda alemana por alguno de los medios antes mencionados, ya que de lo contrario será responsable por no haber efectuado la repercusión del impuesto.

 

4.6 ¿Qué obligaciones específicas de información exigen las AIB?

El artículo 93 de la LGT establece que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes, antecedentes y justificantes con trascendencia tributaria relacionados con el cumplimiento de sus propias obligaciones tributarias o deducidos de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas.

El cumplimiento de esta obligación se materializa en lo que se refiere a las operaciones intracomunitarias en la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se cumplirá esta obligación mediante la presentación del modelo 349.

Lugar y plazos de presentación

La declaración recapitulativa se presentará en la Administración o delegación de la AEAT que corresponda al domicilio fiscal del sujeto pasivo.

Debe presentarse trimestralmente durante los primeros 20 días naturales del mes siguiente a cada periodo, es decir, del 1 al 20 de abril, julio y octubre, presentándose la relativa al cuarto trimestre entre el 1 y el 30 de enero del ejercicio siguiente. La declaración será anual, pudiendo presentarse del 1 al 30 de enero en el caso de sujetos pasivos en los que concurran las dos circunstancias siguientes:

  • Que el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, excluido el IVA, realizadas durante el año natural anterior, es decir, su volumen de operaciones en el año anterior, no haya sobrepasado 35.000 euros.
  • Que el importe total de las entregas intracomunitarias exentas realizadas durante el año anterior no exceda de 15.000 euros.

Operaciones que se incluyen:

  1. Entregas intracomunitarias exentas de IVA, incluidas las transferencias de bienes a otro Estado miembro. Las transferencias de bienes o transfert son aquellas operaciones en las que un empresario traslada bienes de su patrimonio empresarial a otro país comunitario para afectarlos allí al ejercicio de la actividad. Aunque no se produce transmisión del poder de disposición, por ser el mismo empresario quien los transfiere de un país a otro, se asimilan a las operaciones intracomunitarias, constituyendo una entrega exenta en el país de origen y una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta en el país de destino. El contenido de la declaración será:

    • Datos identificativos del adquirente.
    • NIF-IVA del adquirente.
    • Base imponible de la operación.

 

EJEMPLO

Un empresario traslada a su oficina de Barcelona mobiliario procedente de la oficina de que dispone en París.

 

SOLUCIÓN

Se trata de una transferencia de bienes desde otro Estado miembro de la UE al territorio de aplicación del impuesto.

 

La operación se asimila a una AIB, debiendo incluirse en el modelo 349, en el que se reflejarán los datos y el NIF-IVA del adquirente, que es el propio empresario, tomándose en este caso como base imponible de la operación el valor de mercado del bien, si está usado, o el coste de adquisición si el bien es nuevo, o producción si lo ha fabricado el mismo empresario.

  1. Adquisiciones intracomunitarias sujetas, incluidas las transferencias de bienes desde otro Estado miembro.
    El contenido de la declaración será:

    • Datos identificativos del proveedor.
    • NIF-IVA del proveedor.
    • Base imponible de la operación.
  2. Operaciones triangulares. Las entregas subsiguientes en otros Estados miembros de las adquisiciones intracomunitarias exentas por operación triangular. El contenido de la declaración será:

    • NIF-IVA del sujeto que realiza la adquisición intracomunitaria.
    • NIF-IVA del adquirente de la entrega subsiguiente.
    • Importe total de las entregas subsiguientes.

 

EJEMPLO

Estamos ante una operación triangular en el caso de que un empresario identificado en Alemania adquiera bienes a otro identificado en Francia, para vendérselos a una empresa identificada y ubicada en España, produciéndose el transporte de los bienes directamente desde Francia a España.

 

SOLUCIÓN

La entrega de Francia a Alemania está exenta, así como la AIB en Alemania y la posterior entrega del empresario alemán al empresario español. La operación tributa en España como entrega de bienes (es lo que se denomina entrega subsiguiente). Por tanto, se producen en el territorio de aplicación del impuesto dos operaciones, una AIB exenta y una subsiguiente entrega en la que el sujeto pasivo es el adquirente, en este caso el empresario español. El sujeto que realiza la AIB es el empresario alemán, y el adquirente de la entrega subsiguiente es el empresario español, debiendo reflejarse en el 349 el NIF-IVA de ambos, así como el importe total de la entrega subsiguiente.

 

  1. Rectificaciones de las operaciones anteriores, ya sean devoluciones de entregas o de adquisiciones intracomunitarias, que se hayan declarado previamente en el modelo. El contenido de la declaración será:

    • Datos identificativos del cliente o proveedor.
    • NIF-IVA del cliente o proveedor.
    • Importe de la base imponible rectificada con signo negativo.
    • Periodo en que se declaró la operación original.

Operaciones que no se incluyen en la declaración:

  • Las entregas de medios de transporte nuevos realizadas por sujetos pasivos ocasionales.
  • Las entregas de bienes a sujetos que no tengan atribuido un NIF-IVA en otro Estado miembro.
  • Las adquisiciones sujetas y exentas por operación triangular.
  • No se incluirán en ningún caso las prestaciones de servicios realizadas para o recibidas de empresarios o profesionales de otro Estado miembro.