Exigencia de la comunicación del NIF IVA atribuido por otra Administración tributaria para aplicar la exención prevista para las operaciones asimiladas a las entregas intracomunitarias de bienes

Análisis de la STJUE de 20 de octubre de 2016, asunto C-24/15

En el caso que se analiza, se suscita ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) si puede denegarse la exención en una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes cuando no resulta controvertido que los bienes se han remitido con destino a otro Estado miembro para ser afectados por el expedidor a las necesidades de su empresa en el Estado de llegada, pero no ha cumplido con la obligación, prevista en la legislación alemana, de comunicar el NIF IVA atribuido por el Estado de llegada.
El pronunciamiento del TJUE resulta particularmente interesante en nuestro país, toda vez que en la transposición realizada en España de la directiva se exige, para aplicar la mencionada exención, igual que en caso de autos, que se haya comunicado un NIF IVA atribuido por la Administración tributaria de otro Estado miembro.

Javier Bas Soria
Doctor en Derecho
Inspector de Hacienda del Estado

Sumario

1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico

3.1. Exención en las operaciones asimiladas a laS EIB
3.2. El IVA como impuesto formal

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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 410 (mayo 2017)